Resolución Nº 3401 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 06-07-2023 - 19 de Julio de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 939821139

Resolución Nº 3401 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 06-07-2023

Fecha de publicación19 Julio 2023
Fecha de emisión06 Julio 2023
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7765
DTDP
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Información Pública
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“Por la cual se transfieren a título gratuito 29 predios a la Empresa Metro -EMB
S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá
(PLMB)”
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en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud del artículo 4° del Acuerdo
02 de 2022 del Consejo Directivo, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdos Distritales 642
de 2016 y 761 de 2020.
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Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “ Los
diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran
armónicamente para la realización de sus fines”.
Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".
Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República
y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las
autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la
ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la
gestión de los asuntos propios de su territorio."
Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud
del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus
respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su
colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se
abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias,
organismos y entidades titulares.
Que el artículo del Decreto Ley 1421 de 19931, señala: "El Distrito Capital como
entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él
establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que
para su organización y funcionamiento se dicten..."
Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 El Distrito, sus
localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y
acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de
las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las
Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para
asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden
público
Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos
priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del
Metro de Bogotá.
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DTDP
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Información Pública
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“Por la cual se transfieren a título gratuito 29 predios a la Empresa Metro -EMB
S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá
(PLMB)”
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo
contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en su artículo 15 dentro del
Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y
sostenible, señaló como programa movilidad segura, sostenible y accesible.
Que el artículo 79 del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece “(…) Los bienes
inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del
orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los
requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la
entidad cedente”.
Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020,
a través del Decreto Distrital 040 de 2021, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el
artículo 2ºaplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado
del orden distrital”.
Que el artículo 88 del citado Acuerdo Distrital, contempla que “El Instituto de Desarrollo
Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de
la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de
propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos
urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas
en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración
– ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el
sector o la entidad respectiva”. (Subrayado por fuera del texto original)
Que, en el mismo sentido, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la
revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C ." en su artículo 383
dispuso:
Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado.
Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la
Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el
Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se
identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas
restantes de dichos predios que n o se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra
de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser
destinadas como áreas disponibles para el desarrollo d e obras o proyectos que se
enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en
el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán
transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el
desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado
de la operación en la entidad cedente.
De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de
programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio
podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del
proyecto, en proporción al valor de aquellos."
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