Resolución N° 3426 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881805933

Resolución N° 3426 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-17

Número de resolución3426
Fecha17 Agosto 2011
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCiÓN
Nullio -
3 4 2 6
DE
CorporatiÓn Autónoma
Regional de! Tolima
()
Por el cual se cobra tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales y conslilucionales, en especial las conferidas por
la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 202 del 31 de Enero de 2003, Cortolima otorga
Penniso de Emisiones Atmosféricas a AGRINSA S.A., prorrogando por cinco años
mas el premiso mediante resolución 0891 de marzo 7 de 2011.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió el Concepto
realizado por un luncionario de CORTOLlMA, medianle el cual se realizó la
liquidación del cobro por concepto del servicio de seguimienl0 ambiental del
proyecto y se estableció:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 delenninó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, confonne a la ley, las
contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el
territorio de su jurisdicción.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de
la Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las
tarilas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos
en la Ley y los reglamentos
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
n
cálculo de las larifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los
'-1-' topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igualo superior
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a2.115 salarios mínimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor
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