Resolución Nº 3455 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852324196

Resolución Nº 3455 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 04-12-2018

Fecha04 Diciembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

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20183350102763

SDSJ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEXTA

Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2018

Resolución N° 2330

ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala Sexta a pronunciarse frente a la solicitud elevada por el señor LEONARDO DÍAZ QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.096.189.014, en lo que respecta a su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión del beneficio de libertad condicionada a la luz de la Ley 1820 de 2016.

HECHOS

El señor LEONARDO DÍAZ QUINTERO se encuentra condenado por dos procesos relacionados con las situaciones fácticas que a continuación se describen:

  1. Proceso 2016-00786

De acuerdo con la sentencia condenatoria, el 14 de diciembre de 2005, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz remitió el listado suscrito por el señor Carlos Mario Jiménez Naranjo como representante de los desmovilizados del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el que se incluyó como integrante de ese bloque a LEONARDO DÍAZ QUINTERO.

Por lo anterior, la Fiscalía 35 Especializada delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado vinculó mediante indagatoria a DÍAZ QUINTERO, quien manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada por el delito de concierto para delinquir agravado[1].

  1. Proceso 2012-80198

Según la sentencia condenatoria, durante el año 2011, los señores Noé Cáceres Cáceres y Rafael Uribe Calixto fueron extorsionados por LEONARDO DÍAZ QUINTERO, persona que les exigió la suma de $5.000.000.oo a cambio de no atentar contra la vida del primero de los mencionados, dinero que fue entregado el 25 de junio de 2011.

Pese a lo descrito, en el año 2012, los señores Cáceres Cáceres y Uribe Calixto nuevamente recibieron llamadas extorsivas pero esta vez de alguien que se identificaba como “el comandante estevan (sic) de la organización al margen de la Ley(sic) Los Botalones”, e incluso reportaron la explosión de una granada en una edificación en construcción ubicada en la calle 72 N° 23-49 del barrio La Libertad de Barrancabermeja. Finalmente se logró determinar que quien realizaba las llamadas era el mismo LEONARDO DÍAZ QUINTERO, por lo que este fue capturado el 5 de febrero de 2013[2].

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Proceso N° 2016-00786

- El 1° de septiembre de 2017, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió sentencia anticipada contra Leonardo Díaz Quintero, como autor del delito de concierto para delinquir agravado a las penas principales de 36 meses de prisión y multa de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena de prisión, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esta decisión no se interpuso recurso de apelación quedando en firme.

  1. Proceso N° 2012-80198

- El señor Leonardo Díaz Quintero celebró un preacuerdo con la Fiscalía, por lo que el 26 de agosto de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bucaramanga (Santander) lo condenó como autor de los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo, extorsión agravada en grado de tentativa, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, estos cometidos en concurso heterogéneo, a las penas principales de 156 meses de prisión y multa de 4.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la pena. Dicha decisión no fue impugnada quedando ejecutoriada ese mismo día.

  1. De otro lado, el 9 de enero de 2018, ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, autoridad que conoce del proceso N° 2012-80198, el señor Leonardo Díaz Quintero solicitó su acogimiento a la JEP y la concesión de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, destacando que es desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia

  1. El 2 de marzo de 2018, dicho juzgado le negó la solicitud, aduciendo, específicamente que Leonardo Díaz Quintero no pertenece a las FARC-EP y por lo tanto los delitos por él cometidos no pueden ser amnistiados. Además, indicó que tampoco su calidad de desmovilizado de las AUC lo hace destinatario de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, por cuanto el Acuerdo de Paz no se firmó con ese grupo al margen de la ley[3]

  1. El 10 de abril de 2018, el señor Leonardo Díaz Quintero, a través de un derecho de petición, le solicitó al “Tribunal de Justicia Especializada para la Paz” JEP la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada en su calidad de tercero, pues en su sentir los delitos por los que está condenado se cometieron en el marco del conflicto armado colombiano[4]

  1. El 1° de junio de 2018, mediante la resolución N° 000378, la Sala asumió el conocimiento de la petición, solicitó al Área de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la ubicación de las posibles víctimas reconocidas dentro del proceso o los procesos en los que haya estado vinculado Leonardo Díaz Quintero y se otorgó el término de 5 días hábiles al Ministerio Público para que se pronunciara si lo consideraba pertinente.

  1. El 5 de junio de esa misma anualidad, a través de la resolución N° 000399, se solicitó a los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y 4° Penal Municipal de Barrancabermeja (Santander), la remisión de las decisiones de fondo que se hubieran proferido en los procesos en los que el señor Díaz Quintero estuviera vinculado.

  1. El 21 de junio de 2018, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga remitió copia de la sentencia de primera instancia, así como del auto a través del cual le negó la libertad condicionada a Leonardo Díaz Quintero.

  1. El 9 de julio de 2018, el Juzgado 4° Penal Municipal de Barrancabermeja respondió que el proceso N° 680816000135201280213 que se adelantó en contra del señor LEONARDO DÍAZ QUINTERO por el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, fue condenado el 18 de octubre de 2013 a nueve meses y veintisiete días de prisión, en la misma sentencia se le concedió la libertad inmediata por pena cumplida proceso archivado definitivamente”.

  1. El 17 de octubre de 2018, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga remitió copia de la sentencia condenatoria proferida en el marco del proceso N° 2016-00786.

  1. Finalmente, tanto el Ministerio Público como la Coordinación del Área de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz guardaron silencio respecto de la petición del compareciente.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

Conforme a lo expuesto, la Subsala Sexta estudiará de manera separada la competencia de la JEP sobre los dos procesos en los que el compareciente fue condenado.

  1. Sobre el proceso por concierto para delinquir agravado por pertenencia a las AUC

  1. Tal y como se mencionó en los antecedentes procesales de esta decisión, de la sentencia del 1° de septiembre del 2017 en contra del compareciente se puede concluir que a este se le condenó en su calidad de miembro del Bloque Central Bolívar las AUC, grupo armado desmovilizado entre el año 2005[5].

  1. Así las cosas, la Subsala encuentra que la condena se hizo en virtud de su pertenencia a un grupo armado diferente a la fuerza pública colombiana y a las FARC-EP, por lo que es necesario reiterar su precedente al respecto. Así, se ha delimitado la competencia personal, estableciendo que de la lectura e interpretación de la normatividad transicional que rige a la Jurisdicción, son cinco los tipos de destinatarios de esta. A saber: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) Acuerdo Final de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del Acto...

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