Resolución Nº 347 de Secretaría Jurídica Distrital, 20-06-2023 - 26 de Junio de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 936507042

Resolución Nº 347 de Secretaría Jurídica Distrital, 20-06-2023

Fecha de publicación26 Junio 2023
Fecha de emisión20 Junio 2023
EmisorSecretaría Jurídica Distrital
Número de Gaceta7747
BOGOTA,
SECRETARIA
JUR
Í
DICA
DI4TRITAL
3 7
DE2
O 23
RESOLUCIÓN N°
( 2 0 JUN
2023
)
"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia
proferida por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección
Segunda, en el proceso de Acción Popular No. 110013331018-2010-00183-00,
relacionada con la Urbanización Molinos de la Caracas"
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del
artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto
Distrital 798 de 2019, el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Distrital 838 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del artículo 3° del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el
artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019 establece que es función de la Secretaría
Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales,
según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 838 del 2018.
Que mediante el numeral 12.2. del artículo 12
ídem,
el Alcalde mayor de Bogotá D.C.
delegó en el secretario jurídico Distrital, la facultad de ordenar a las entidades y
organismos distritales correspondientes, las acciones requeridas para dar cumplimiento a
las sentencias judiciales, cuando la condena u orden se imponga de manera genérica a
cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital o la Alcaldía Mayor de Bogotá,
sin que se especifique la entidad u organismo distrital responsable del cumplimiento.
Que, a su turno, en el artículo 13
ídem
se delegó en el secretario distrital de Gobierno la
función de ordenar a las Localidades, Juntas Administradoras Locales, Alcaldías Locales,
Fondos de Desarrollo Local e Inspecciones de Policía de Bogotá, o los que hagan sus
veces, dar cumplimiento a las sentencias judiciales y acuerdos derivados de la aplicación
,s
y) de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - MASC, así como determinar las
Carrera 8 No. 10— 65
Código Postel: 111711
Tel: 3813000
unNw.bogotaJurldIce.gov.co
Info; L111.4195
ALCALIA MAYOR
DE
BOGOTÁ D.C.
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00211962806
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2311520-FT-130 Versión 01
ALCALDk MAYOR
DE BOGOTA D.C.
nrs.M.41untearomtnu
Cerrara 8 No, 10— 65
Código Postal: 111711
Tel: 3813000
www.bogotejurldice.gov.co
Info: Linee 195
I,
0
_ SGSI.
CO21/962806
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2311520-FT-130 Versión 01
BOGOT4
SECRETARIA
JURÍDICA
DISTRITAL
3
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12
Fi:
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g. 2 de 17
Continuación de la Resolución
N°..
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DE
"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia
proferida por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección
Segunda, en el proceso de Acción Popular No. 110013331018-2010-00183-00,
relacionada con la Urbanización Molinos de la Caracas"
Localidades encargadas del cumplimiento, y los montos o aportes con los cuales deban
concurrir, entre otros, cuando en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 12 de
dicha norma, la Secretaría Jurídica Distrital, instruya dar cumplimiento de una orden
judicial a la Secretaría Distrital de Gobierno como consecuencia de una acción u omisión
imputable al sector de las Localidades, Juntas Administradoras Locales, Alcaldías
Locales, Fondos de Desarrollo Local e ,nspecciones de Policía de Bogotá.
Que la señora SONIA ESPERANZA GALINDO TEATINO y otros, presentaron demanda
en ejercicio de la acción popular en contra de la Superintendencia Financiera de
Colombia, el Banco AV Villas S.A., Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Planeación y el
Fondo de Atención y Prevención de Emergencias - FOPAE, con el fin que se declararan
responsables por el deterioro debido a la inestabilidad de los terrenos catalogados como
de alto riesgo en las viviendas de interés social ubicadas en la carrera 10C No. 49F -98
Urbanización Molinos de la Caracas de la Localidad Rafael Uribe Uribe de la ciudad de
Bogotá D.C.
Que con fundamento en lo anterior, los accionantes reclamaron la protección de los
derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la realización de construcciones,
edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera
ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, al goce
de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y los derechos de los
consumidores y usuarios, solicitando para ello: i) Se extinguiera el contrato de mutuo con
hipoteca que está contenido en la escritura pública de adquisición por carencia de objeto;
ii) Se extinguiera la obligación de las acciones de cobro judicial y extrajudicial, derivadas
del incumplimiento en el pago de las cuotas establecidas con la Corporación; y iii) La
devolución de los mayores dineros pagados al Banco AV VILLAS.

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