Resolución N° 348 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-04-2007 - Normativa - VLEX 878415086

Resolución N° 348 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-04-2007

Fecha de publicación14 Abril 2008
Número de resolución348
Fecha19 Abril 2007
Tipo de documentoResolución
Partes-
MateriaResuelve un recurso
RESOLUCION No



RESOLUCION No. 000348

(19 de Abril de 2007)


Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición


LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (Art. 85)


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución número 000080 de Enero 24 de 2007 proferida por la Directora General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, se declaró a la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P, responsable de los cargos formulados mediante Auto No. 273-06 de mayo 10 de 2006 respecto a la “contaminación hídrica, como consecuencia de la descarga de lixiviados generados en el Sitio de Disposición Final El Carrasco a la quebrada el carrasco y finalmente a la quebrada la Iglesia, sin contar con permiso de vertimientos, desconociendo las exigencia legales impuestas por la Autoridad Ambiental, al igual que la descargas de lixiviados generados en el Sitio de Disposición Final El Carrasco a la quebrada el carrasco y finalmente a la Quebrada la Iglesia, sin contar con permiso de vertimientos, desconociendo las exigencias legales impuestas por la Autoridad Ambiental”.(Folios 10 a 19).


Que fue notificado personalmente de la resolución en comento, el Doctor IVAN ALFREDO ORTIZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.291.338 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional No. 106.812 del C.S. de la J., el día 13 de Febrero de 2007, quien obrando en su calidad de apoderado del sancionado, presentó escrito dentro del término de ley, el día 20 de Febrero de 2007, por medio del cual interpuso recurso de reposición, contra la resolución número 000080 de Enero 24 de 2007, proferida por esta Entidad. (Folios 143 a 214).


Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces desatar el medio de defensa utilizado por el Doctor IVAN ALFREDO ORTIZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.167.725 de Bucaramanga, en su calidad de apoderado del sancionado.



FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE



El recurrente anteriormente mencionado, presentó Recurso de Reposición por intermedio de su apoderado, el día 20 de Febrero de 2007, en contra de la Resolución número 000080 de Enero 24 de 2007, proferida por la CDMB, por medio del cual el suscrito manifestó que “El presente recurso de reposición tiene como propósito que se revoquen el articulo primero que versa sobre la multa de 200 salarios mínimos, se modifiquen los artículos tercero y cuarto, en el sentido de otorgar 45 días mas para el tramite de licencia de vertimientos y 45 días mas para presentar ante la autoridad ambiental el permiso de vertimiento respectivos, que integran la parte resolutiva de la Resolución No. 000080 de enero 24 de 2007 emitida por la CDMB. Las razones de defensa a tener en cuenta por la Corporación, se explica en el concepto que se anexa al siguiente recurso. Solicito se tenga en cuenta al momento de resolver el recurso las siguientes pruebas que a continuación relaciono. 1. Nuevamente someter a estudio juicioso, el estudio hidrológico presentado por HIDROSUELOS E.U., el cual consideramos que demuestra la denominación de la corriente. 2 Tener en cuenta los análisis de laboratorio que se anexan efectuados por la Universidad pontificia Bolivariana. 3. Se presenta por parte del ingeniero Jairo Salcedo, un documento técnico, el cual demuestra las razones de nuestras presentaciones. De acuerdo a lo establecido en la reunión del 19 de febrero sobre el plan de acción para presentar la reposición a la Resolución 000080 del 24 de enero de 2007, a continuación se desarrollan los puntos en donde se basara la reposición a las consideraciones del despacho sobre. – Que el vertimiento no se hace a un cuerpo de agua natural. – Que el vertimiento es a un alcantarillado por lo que el proceso debe reorientarse. – Que se demuestra que no obstante no se hizo tratamiento en el periodo comprendido entre el 14 de febrero y el 30 de marzo de 2006, la planta optimizo y se ha mejorado el tratamiento del vertimiento. Por lo anterior se emite los alegatos en el presente. CONCEPTO TECNICO. Argumentos controvertibles de los considerandos. 1. Considerando No. 1. A la fecha la EMAB S.A. ESP, no cuenta con autorización para realizar descargas a la quebrada la Iglesia, ni el respectivo permiso de Vertimientos y el sistema de tratamiento de lixiviados existente, no tiene las especificaciones técnicas necesarias para el cumplimiento de las normas de vertimientos. 1.1 La denominación hidrológica de la corriente receptora del vertimiento establece que no es un cuerpo de agua natural. De acuerdo a evaluación realizada por la firma HIDROSUELOS E.U. se puede desprender que desde el punto de vista hidrológico, la zona de donde se vierten los lixiviados se caracteriza por estar altamente intervenida tanto en su dirección de drenaje natural como en la calidad del recurso por la presencia de estos recursos. La cárcava 2 es un drenaje en sentido NE – SW hacia la quebrada La Iglesia y en su pase recoge los lixiviados del sistema de tratamiento instalado. La importancia hidrogeologica de esta componente radica en que el drenaje el carrasco, cuando lleva aguas de manera temporal durante periodos lluviosos, se constituye en una zona de aporte de aguas hacia el sistema hídrico subterráneo, favorecido además por aspectos geológicos como la composición de los materiales y su posición estratigrafica. Ahora bien, desde el punto de vista del componente de aguas subterráneas, el estudio establece que de manera general se tiene que sobre las laderas de la cárcava 2 no se conforman acuíferos de interés, excepto algunos acuíferos de tipo colgado que reciben recarga directa de aguas lluvias en las zonas de corona de los taludes, asociados principalmente con el Miembro Gravoso de la Formación Organos. En estos acuíferos colgados la profundidad del nivel de agua varia de acuerdo con condiciones particulares naturales como precipitación, favorabilidad litológica pendiente, cobertura vegetal y con condiciones antrópicas como uso del suelo. Con respecto al fondo de la cárcava 2 y solo de manera temporal, se presenta una tendencia a elevarse...

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