Resolución N° 3498 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-23 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881765586

Resolución N° 3498 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-23

Fecha23 Agosto 2011
Número de resolución3498
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
(
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3498
2 3 AGO 2011 )
"Por medio del cual se decide un proceso sancionatorio y se dictan otras medidas"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contemplada,
en la ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009.
OBJETO
Al Despacho las presentes diligencias con el fin de pronunciarse de fondo respecto
del proceso adelantado en contra de la señora MARIA LEILA aCUARA, identificada
con C.C. No. 65751689 de Ibagué, por:
Comercialización en la Plaza de Mercado de la Calle 21 de especies con veda
nacional, (24) Heliconias, (12) maracas, (60) Ópalos, (12) Ginger, sin autorización o
permiso de la autoridad ambiental, ocasionando detrimento a los recursos
ambientales.
HECHOS Y ANTECEDENTES
Que mediante aficio No. 1532, procedente del jefe Grupo Protección Ambiental
Ecológica, del Departamento de Policla Tolima, en donde deja a disposición de esl;,
Corporacion, (24) Heliconias, (12) maracas, (60) Ópalos, (12) Ginger, incautada,
¿
la señora MARIA LEILA aCUARA, identificada con C.C. No. 65751689 de lb"".
en la Plaza de mercado La 21 de la ciudad de (bagué.
Que como consecuencia de lo anterior mediante Resolución No. 4376 de 1 de
Diciembre de 2010, esta Corporacion declara abierta formal investigación y
ele'o"
pliegd de cargos en contra de la señora MARIA LEILA aCUARA, identificada con
C.C. No. 65751689 de Ibagué.
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2 3 AGO 2011
Que ante la imposibilidad de efectuar la notificación de la Resolución No. 4376 Lic' ,
de Diciembre de 2010, de manera personal, se procedió a hacer la misma mediante
edicto. (Folio 12 del expediente).
NORMAS REGULADORAS DE LA CONDUCTA DESPLEGADA
CONSTITUCION POLlTICA
ARTICULO 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La
ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente.
conservar las áreas de especial importancia ecológica
y
fomentar la educación
para
el logro de estos fines".
ARTICULO 80 Ibldem. "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento rk
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservaC'
restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de
,0
danos causados ... "
DECRETO 1791 DE 1996
Articulo 1°._ Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes
definiciones:
(
...
)
Producto de la flora silvestre. Son los productos no maderables obtenidos a partir de
las especies vegetales silvestres, tales como gomas, resinas, látex, lacas, frutos,
cortezas, estirpes, semillas
y
nores, entre otros.
Articulo 62°._ Cada Corporación reglamentará lo relacionado con los
aprovechamientos de especies
y
productos del bosque no maderables, comu
guadua, canabrava, bambú, palmas, chiquichiqui, cortezas, látex, resinas, semli.,
entre otros.
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