Resolución Nº 350 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 16-07-2021 - 22 de Julio de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 871672241

Resolución Nº 350 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 16-07-2021

Fecha de emisión16 Julio 2021
Fecha de publicación22 Julio 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7191
BOGOTA
RESOLUCIÓN No.
3
fl
DE 20
L16JUL 2021
Por medio de la cual se reconocen los componentes de ayuda humanitaria inmediata y de medidas
sociales para la atención en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-/9 a
sistemas familiares pertenecientes a los pueblos indígenas étnica Enihera Katío y Chamí del
departamento del Chocó y de Risaralda"
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 63
y
174
delaLey 1448de2011.,y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1448 de 2011, la asistencia a las víctimas, se entiende
corno el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social,
fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de
las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida
social, económica y política.
Que el referido artículo 49, señala que se entiende por atención, "la acción de dar información,
orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y
cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación".
Que el artículo
59
de la Ley 1448 de 2011, indica que las víctimas que hayan sido beneficiadas con
alguna de las medidas de Asistencia y Atención establecidas en el Capítulo II de la misma ley, no
serán asistidas nuevamente por el mismo hecho victimizante, salvo que se compruebe que es
requerida la asistencia por un hecho sobrcvinicnte.
Que el artículo 62 de la Ley 1448 de 2011 ha establecido tres (3) fases o etapas de la atención
humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado; (i) inmediata; (u) emergencia; (iii) transición,
las cuales varían según su temporalidad, y en las que son el Distrito y la Nación responsables
conjuntos de su ejecución.
Que frente a la etapa de Atención Inmediata, el artículo 63 de la Ley 1448 de 2011, indica que las
entidades territoriales son las encargadas de atender a la población que manifiesta ser desplazada y
requiere de albergue temporal y asistencia alimentaria, siempre que se verifique la existencia de un
Código postaIlll7ll
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www.bogoagovco
OEBOGOTÁC
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4203000-FT.997 Versión 02

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