Resolución Nº 3511 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 15-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852319722

Resolución Nº 3511 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 15-03-2019

Fecha15 Marzo 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Al responder cite: 20183350113423

20183350113423

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 15 de marzo de 2019

Resolución No. 991

ASUNTO

Procede la Subsala Séptima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor Gabriel Antonio Suárez Carrillo, en calidad de miembro desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia. Los supuestos fácticos pueden resumirse así:

  1. ANTECEDENTES

1. El 9 de mayo de 2018, el señor Gabriel Antonio Suárez Carrillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.480.091 y en calidad de miembro desmovilizado de las AUC, solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción y la concesión del beneficio transitorio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, en virtud del principio de favorabilidad[1].

2. Mediante resolución No. 719 del 05 de julio siguiente, el despacho sustanciador otorgó un término de cinco días al solicitante para que allegara “los datos completos de las autoridades judiciales que conocen de sus procesos” y remitiera en la medida de sus posibilidades “las providencias judiciales o piezas procesales de los cuales se pueda inferir que ha sido procesado o condenado por delitos cometidos en marco del conflicto armado”[2]. Advirtió que en el evento en el que no se remitiera la documentación, no se daría ningún trámite a la solicitud.

3. El 27 de julio del 2018, el señor Suárez Carrillo remitió copia de las resoluciones de definición de situación jurídica proferidas dentro de los procesos que se adelantan en su contra. En primer lugar, la emitida por la Fiscalía 126 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, mediante resolución del 25 de julio de 2017, en la que impuso medida de aseguramiento al solicitante por el delito de homicidio en persona protegida, dentro del proceso 3521. Para fundamentar su decisión, señaló:

[…] la conducta punible aquí señalada constituye un crimen de lesa humanidad no fueron actos aislados sino un ataque generalizado, en donde 15 ciudadanos de municipios (sic) de Soledad, Atlántico, fueron sujetos pasivos del delito de homicidio en persona protegida entre los años 2004 y 2006 […]. Los imputados Juan Carlos Rodríguez de León y Gabriel Antonio Suárez Carrillo manifestaron que aceptaban su responsabilidad [y] participación en [el homicidio] de un número plural de personas, con división de trabajo, de tal manera que cada uno de los partícipes ejecuta una parte diversa de la empresa común, con una unidad de propósito.”[3].

Por su parte, en los procesos No. 2030, 3550, 3518 y 3558, la Fiscalía 76 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá impuso medida de aseguramiento contra el señor Suárez Carrillo, sin beneficio de excarcelación, por la presunta comisión de la conducta punible de homicidio en persona protegida[4]. En todas las resoluciones, concluyó:

[…] los homicidios de los ciudadanos [los nombres varían dependiendo de cada caso] no se pueden ver como homicidios aislados, sino en conjunto, estamos frente a una serie de conductas cometidas como parte de un ataque continuo y sostenido contra población civil ajena al conflicto y dentro del cumplimiento de consignas y órdenes generales dispuestas por la cúpula de la organización ilegal armada. […] La aceptación de responsabilidad penal por parte de Gabriel Antonio Suárez Carrillo se encuentra incólume y coincide a plenitud con el material probatorio arribado al proceso de manera legal y oportuna”[5].

4. Mediante resolución No. 1030 del 13 de agosto de 2018, el despacho del magistrado ponente asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento, entre otras disposiciones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción para que verificara los antecedentes e investigaciones vigentes del señor Suárez Carrillo y solicitó a las Fiscalías 65, 76 y 126 Especializadas en Derechos Humanos de Bogotá que enviaran información relativa al estado de los procesos que adelantaban contra este e informaran sí se encontraba privado de la libertad[6], sin que ninguna de estas últimas hubiera dado respuesta.

5. El 25 de septiembre de 2018, la Fiscal Cuarta ante el Tribunal de Paz de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó un informe parcial de las labores investigativas adelantadas, en el que citó que de acuerdo con el Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación, se adelantan seis procesos contra el señor Gabriel Antonio Suárez Carrillo, todos con medida de aseguramiento vigente. Uno ante el Fiscal 3° de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá[7], uno ante la Fiscalía 126 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá[8] y las cuatro restantes ante la Fiscalía 76 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá[9].

Por último, solicitó la ampliación del término otorgado en la resolución No. 1030 del 13 de agosto de 2018, la cual se concedió mediante resolución No. 1544 del 2 de octubre de 2018[10].

  1. CONSIDERACIONES

1. Competencia

1. De acuerdo con el artículo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017[11], el literal (f) del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera[12] y los numerales 6° y 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, así como lo previsto en las sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017 y C-007 de 2018, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz resolver la solicitud de sometimiento elevada por el señor Gabriel Antonio Suárez Carrillo en calidad de miembro desmovilizado de las AUC. Para tal propósito, estudiará, en términos generales, el factor de competencia personal de esta Jurisdicción y el sometimiento de exmiembros de las Autodefensas Unidas de Colombia a la JEP.

2. Competencia personal de la Jurisdicción Especial para la Paz

2. En los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 se estableció quienes son los destinatarios de la Justicia Especial para la Paz, así:

  1. Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional

  1. Las personas (terceros) que voluntariamente decidan someterse a la JEP, que no formaron parte de las organizaciones o grupos armados, y que hubieran contribuido de manera directa o indirecta con la comisión de delitos en el marco del conflicto, siempre que cumplan con el régimen de condicionalidad

  1. Los Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado

  1. Los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

3. Así las cosas, dependiendo la calidad que ostente, la persona debe también reunir determinados requisitos para someterse a la JEP. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2018 los resumió, así:

(i) Frente a los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que las reglas del sistema de justicia son aplicables a los miembros de los grupos que suscriben un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, es decir, que aplica solamente para miembros de las FARC.

(ii) Respecto de los terceros no combatientes, se requiere, por un lado, que su acogimiento sea voluntario y, por otro, que, sin formar parte de una organización o grupo armado, hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado[13].

(iii) En relación con los agentes del Estado, conforme al artículo transitorio 17 del A.L. 01 de 2017, el sistema de justicia transicional es aplicable a los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales, respecto de los delitos cometidos por estos relacionados con el conflicto y cometidos con ocasión de este, sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta...

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