Resolución Nº 352 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 19-07-2021 - 22 de Julio de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 871652812

Resolución Nº 352 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 19-07-2021

Fecha de emisión19 Julio 2021
Fecha de publicación22 Julio 2021
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7191
*
MIGOTA
RESOLUCIÓN
No.-3-5-2
DE 20
19 JUL 2021
"Por la cual se hace un nombramiento provisional"
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las Gcultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004
y
el Decreto
Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017. el Decreto de
Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo
establecido en la Ley 909 de 2004. es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la
Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.
respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos
de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en
provisionalidad. en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales
objetivas para su temlinación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso
de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o
por sanciones disciplinarias. insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen
a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de
duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 dé junio de 2014,
dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de
Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará
autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento
provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las
entidades la facultad legal para proveer transitoriamente
SUS
empleos que se encuentran en vacancia definitiva
o temporal.
Que. en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. no existen
funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos
y
los perfiles para sevencargado. en el
siguiente empleo:
Cra8No. 10-65
Código postal 111711
Tel 381 300(1
M.t*4.D.
1AY00
www bogota gov co
e000rsoc
info Lirisa 195
- .......
4203000-FT-997 Versión 02
No.
DeNominación
Código
Grado
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Empleos
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