Resolución Nº 3524 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852320500

Resolución Nº 3524 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-04-2019

Fecha10 Abril 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Para responder cite: 20193350265803

20193350265803

SDSJ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL QUINTA

Resolución n.° 1446

Número de expediente orfeo:

Compareciente:

2019335160400031E

Omar Alonso Bernal Misas.

(Fuerza pública).

Situación jurídica:

Delitos:

Fecha de reparto:

Condenado – privado de la libertad.

Homicidio agravado.

14 de febrero de 2019.

Bogotá D.C., 10 de abril de 2019

ASUNTO

  1. La Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas procede a resolver las solicitudes de privación de la libertad en unidad militar y libertad transitoria, condicionada y anticipada realizadas por el SLP (r) OMAR ALONSO BERNAL MISAS, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 71.279.698 de Itagüí, conforme a lo dispuesto por la Ley 1957 de 2019 y normas concordantes

HECHOS

  1. Conforme a la sentencia emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, el solicitante fue condenado dentro del proceso n.° 050013104009201500189 por los siguientes hechos

Así lo narró la fiscalía en el pliego de cargos que lo convocó a juicio: “informan las diligencias que la escuadra Espiga 1, al mando del Cabo Tercero Alberto Rodríguez Morón, en desarrollo de la operación Elite, Batallón de Infantería No 32, General Pedro Justo Berrio, Medellín Antioquia, el día 20 de mayo de 2005 a las 23:30 horas, aparentemente sostuvo un enfrentamiento armado con varios hombres en el cerro La Gabriela, vereda Morrocontento, sector la Divisa, barrio Olaya de Medellín, que arrojó como resultado la muerte de alias El Mono” (sic), supuestamente, miembro de las Autodefensas, quien fue identificado como JHON FERNANDO AGUDELO RIOS, a quien se le encontró una granada de mano de fragmentación M26, una escopeta hechiza, tipo Changón y un brazalete con las letras AUC “Bloque Metro”.

“La señorea María Trinidad Ríos, progenitora de AGUDELO RIOS, asegura que su hijo tenía 19 años de edad, vivía con ella en el barrio 20 de julio, Independencia 3 de la ciudad de Medellín, se dedicaba a hacer oficios varios, no tenía cedula (sic) de ciudadanía, ni relación con bandas delincuenciales, no usaba armas, tenía muy poca escolaridad porque padecía retardo mental desde los diez años como consecuencia de un accidente, y que a eso de las 9:00 de la noche del 19 de mayo de 2005 lo envió a comprar algunos víveres y no regresó”.

Debe agregarse, pues, que aquí está la versión de quienes dieron muerte al joven Agudelo Ríos y lo dicho por su señora madre ante las autoridades.[1]

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El proceso por el homicidio de Jhon Fernando Agudelo Ríos se adelantó bajo el radicado n.° 050013101009201500189 conforme al procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000

  1. El Juzgado 9° Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 1° de septiembre de 2016, absolvió a OMAR ALONSO BERNAL MISAS del cargo de homicidio agravado, pero lo condenó por el punible de favorecimiento a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual al de la principal, al tiempo que le concedió la prisión domiciliaria.

  1. Contra el citado pronunciamiento el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, siendo resuelto el 27 de abril de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, el cual revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, decidió condenar a OMAR ALONSO BERNAL MISAS como coautor del delito de homicidio agravado a la pena principal de trescientos cuarenta y cinco (345) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Respecto del punible de favorecimiento decidió absolverlo.

  1. Por otro lado, en desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó el caso 1196 a la JEP, señalando que el SPL (r) OMAR ALONSO BERNAL MISAS era un posible beneficiario de la privación de la libertad en unidad militar, en su calidad de miembro del Ejército Nacional.

  1. De acuerdo con el reparto realizado por la Secretaría Judicial, mediante resolución n.° 1446 del 10 de abril de 2019[2], el magistrado sustanciador asumió el conocimiento del caso; ordenó la suscripción de acta de sometimiento y decidió no conceder el beneficio solicitado.

  1. El 11 de abril de 2019, a través de la resolución n.° 1502[3], se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que remitiera la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registrara el peticionario, así como la ubicación efectiva de las víctimas, requirió al señor Bernal Misas la remisión de su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas. Además, solicitó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín información acerca de los procesos que conociera del compareciente y al director de los Centros de Reclusión Militar le pidió que certificara si aquel había estado detenido en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige, entre otras determinaciones.

  1. El 6 de mayo de 2019, por medio del oficio 1822[4], el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín respondió que “le correspondió la vigilancia de la pena al sentenciado OMAR ALONSO BERNAL MISAS”, el cual se encuentra descontando pena desde el 6 de agosto de 2017. Anexó a su respuesta copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el marco del proceso n.° 050013104009201500189.

  1. El 9 de mayo de 2019[5], la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió el informe parcial solicitado, en el que indicó que a nombre de OMAR ALONSO BERNAL MISAS figuraban sentencias de primera y segunda instancia dentro del proceso radicado n.° 05001310400920150018901, aportando copia de las mencionadas decisiones. También, indicó que le aparecía un registro de investigación n.° 11001606606420050004014, adelantado por la Unidad de Derechos Humanos de Medellín.

  1. El 20 de mayo de 2019[6], el señor OMAR ALONSO BERNAL MISAS mediante escrito informó que “en su debido momento presentaré un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, donde haré las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición”, además reiteró su compromiso a atender todos los requerimientos del SIVJRNR.

  1. El 22 de mayo de 2019[7], la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe complementario, a través del cual allegó copia de la inspección que realizó a la investigación n.° 11001606606420050004014, que correspondía al proceso n.° 05001310400920150018901 adelantado por el Juzgado 9 Penal del Circuito de Medellín.

  1. El 19 de julio de 2019[8], el señor OMAR ALONSO BERNAL MISAS solicitó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, por cuanto “me encuentro descontando pena desde el 20 de noviembre de 2013, por lo cual llevo un tiempo de CINCO (05) AÑOS-SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de privación efectiva e intramural de mi libertad”.

  1. Finalmente, es preciso destacar que el 17 de junio de 2019, el señor OMAR ALONSO BERNAL MISAS suscribió el acta de sometimiento n.° 303470.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

  1. En el presente caso, la Subsala Dual quinta advierte que las pretensiones del compareciente deben ser estudiadas de forma individual, así: i.) la concesión de privación de la libertad en unidad militar y ii.) la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. El estudio de las peticiones se dispondrá de esa...

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