Resolución Nº 3556 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852318973

Resolución Nº 3556 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-06-2019

Fecha10 Junio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Para responder cite: 20193350168573

20193350168573

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL SEGUNDA

Resolución No. 2650

Número de Expediente Orfeo: 2019335160400021E

Compareciente: José Alejandro López Pepinosa

Situación jurídica: Investigado - privado de la libertad

Bogotá D.C, 10 de junio de 2019

ASUNTO A RESOVER

La Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronuncia sobre la procedencia de conceder el beneficio de privación de la libertad en unidad militar al teniente coronel JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.869.762 de Bogotá D.C.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Mediante escrito radicado el 11 de septiembre de 2018[1], el teniente coronel JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA solicitó su sometimiento y la concesión del beneficio de sustitución de medida de aseguramiento por una no restrictiva de la libertad en el marco del proceso No. 7309 a cargo de la Fiscalía 60 Especializada Delegada ante la Dirección Nacional Contra las Violaciones a los Derechos Humanos

  1. Con fundamento en lo anterior, a través de la resolución 000005 del 2 de enero de 2019, la Subsala Séptima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP asumió el conocimiento de la petición

  1. El día 18 de febrero de 2019, se surtió la notificación personal de la citada decisión al peticionario en el Centro Penitenciario de Alta y Media Seguridad CPAMS-EJEPO[2]

  1. A través de escrito radicado el 21 de febrero de 2019, el solicitante interpuso recurso de reposición contra la resolución anteriormente referida dentro del término de ejecutoria, el cual fue resuelto mediante resolución No. 1103 del 26 de marzo siguiente. En dicha decisión el despacho se abstuvo de resolver el recurso, en consideración a que el peticionario no presentó ningún argumento de inconformidad en contra de la resolución impugnada, sino que tan solo utilizó tal escrito como medio para allegar documentos y reiterar algunas solicitudes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para resolver el presente asunto con fundamento en los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50 y de los artículos 2, 9, 44, 56 y siguientes de la Ley 1820 de 2016.

Análisis del Asunto Jurídico

  1. Procede la Subsala a establecer si el teniente coronel JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA cumple con los requisitos dispuestos en los artículos 56 y 57 de la Ley 1820 de 2016 para que se le conceda la privación de libertad en unidad militar.

  1. En este sentido, la Ley 1820 de 2016 consagra dicha privación como uno de los beneficios del sistema integral que materializa el tratamiento penal especial diferenciado, el cual debe aplicarse de manera preferente a los miembros de la fuerza pública que estén efectivamente privados de la libertad, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado, acaecidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Paz[3].

  1. No obstante, es necesario advertir que la privación de la libertad en unidad militar es un beneficio temporal, lo que implica que puede ser revocado si el solicitante no se presenta cuando sea requerido o incumpla con las obligaciones contraídas en el compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz[4]. Pero adicionalmente, como ya lo ha sostenido esta Sala[5], estos incentivos de la justicia transicional están sometidos a un régimen de condicionalidad que está presente desde el inicio, por lo que quien resulte beneficiado tendrá que cumplir con los compromisos de verdad plena, lo que implica relatar de manera exhaustiva y detallada los hechos por los cuales fue condenado o es investigado, pero también, cuando cuente con los elementos para ello, aportar información necesaria y suficiente para atribuir responsabilidades, garantizando la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y no repetición, so pena de asumir las consecuencias de su incumplimiento[6].

  1. Finalmente, la Subsala reitera que el objeto de estos beneficios es construir confianza, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique resolver la situación jurídica con carácter definitivo[7].

  1. Conforme a lo expuesto, el artículo 57 de la Ley 1820 de 2016, dispone los elementos que deben concurrir para la concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial, los cuales fueron condensados por la Sección de Apelación, armonizándolo con otras normas, así:

  1. Que el solicitante, integrante de las fuerzas militares o policiales, se encuentre detenido o condenado y que al momento de entrar en vigencia la ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la JEP. Requisito de carácter sustancial que se deriva de los incisos 2° del artículo 56 y del artículo 57 de la Ley 1820 de 2016.

  1. Que los delitos atribuidos correspondan a hechos sucedidos antes de la entrada en vigor del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, esto es el 1° de diciembre de 2016. Requisito que deviene del artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 y de los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016.

  1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional. Requisito de carácter sustancial que surge del numeral 1 del artículo 57 de la Ley 1820 de 2016.

  1. Que se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. Requisito de carácter sustancial que deviene del numeral 2 del artículo 57 de la Ley 1820 de 2016.

  1. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz. Requisito de carácter sustancial que emerge del numeral 3 del artículo 57 de la Ley 1820 de 2016.

  1. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el SIVJRNR, a contribuir a la verdad, a la no repetición, la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema. Requisito de carácter sustancial que deviene del numeral 4 del artículo 57 de la Ley 1820 de 2016[8].

  1. Adicionalmente, la Subsala recuerda que conforme al artículo 59 de la Ley 1820 de 2016:

El Director del centro de reclusión militar o policial, o en su defecto el Comandante de la Unidad Militar o Policial (sic) donde vayan a continuar privados de la libertad los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales (sic), ejercerá control, vigilancia y verificación del personal beneficiado de la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial (sic), utilizando tanto mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. En este sentido, una vez concedido el beneficio, las actividades de control, vigilancia y verificación de condiciones de privación de la libertad de los beneficiarios continuará en cabeza de las autoridades militares bajo cuya jurisdicción se encuentren.

  1. Con fundamento en lo anterior, procede la Subsala a analizar el cumplimiento de los requisitos para conceder el referido beneficio en el caso objeto de estudio.

Cumplimiento de los requisitos para conceder el beneficio de privación de libertad en unidad militar en el caso concreto

  1. Sobre el tiempo de privación de la libertad

  1. En relación con el tiempo de privación de libertad, conforme a la certificación remitida por el...

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