Resolución N° 3568 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-23 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881734469

Resolución N° 3568 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-23

Número de resolución3568
Fecha23 Agosto 2011
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
RESOLUCIt:*AIv.-
3 5 6 8
( 2 3 AGO 2011 )
"Por medio del cual se cobra tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental y
se dictan otras medidas"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la
Ley 99 de 1993y el Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 1015 de Agosto 2 de 1999, CORTOLlMA, otorga permiso
de vertimientos liquidas por un periodo de cinco (5) años para la planta de
tratamiento de aguas residuales municipales PTAR IDEMA EL PLACER, del
Municipio de Honda. Con Resolución 1043 de Agosto 8 de 2001, se renueva el
permiso
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió el Concepto
realizado por un funcionario, mediante el cual se realizó la liquidación del cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto y se estableció:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el territorio
de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de la
Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas
que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en
la Ley y los reglamentos
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los
~ topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igualo superior a
2.115 salarios minimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor
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