Resolución Nº 3591 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861304235

Resolución Nº 3591 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 01-08-2019

Fecha01 Agosto 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Para responder cite: 20193350238153

20193350238153

SDSJ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución n.° 4012

Bogotá D.C., 1 de agosto de 2019

Número de expediente Orfeo:

Solicitante:

2019335161300015E

C.J.S.R..

(AUC).

Situación jurídica:

Delitos:

Fecha de reparto:

Privado de la libertad.

Concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

5 de septiembre de 2018.

ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho a rechazar la petición elevada por el señor C.J.S.R., identificado con la cédula de ciudadanía n.° 13.748.684 y privado de la libertad en el EPMSC – ERE de B., en la cual solicita el sometimiento a esta Jurisdicción y la aplicación de la Ley 1820 de 2016.

ANTECEDENTES

  1. El 7 de mayo de 2018, el señor C.J.S.R. presentó su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, por los hechos ocurridos durante su pertenencia a “la organización paramilitar Bloque Norte”[1], pretensión que fue reiterada, por medio de escritos del 22 de mayo[2], 6 de julio[3] de 2018

  1. El 18 de septiembre de 2018, mediante la resolución n.° 1361, el despacho sustanciador asumió conocimiento del caso y se solicitó al señor C.J.S.R. que informara los procesos penales en los que se encontraba vinculado, al tiempo que pidió a la Dirección de la Oficina de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación información sobre los procesos en los que se encontrara vinculado aquel

  1. El 29 de octubre de 2018[4], el señor S.R. informó que está condenado en el proceso n.° 680016000000201600132 y que la autoridad judicial a cargo es el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., por lo que a través de la resolución n.° 1963 del 7 de noviembre de 2018 se solicitó a ese juzgado la remisión de la copia de las sentencias que se hubieran proferido en el marco del proceso señalado por el solicitante

  1. El 8 de febrero de 2019[5], el solicitante reiteró su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción e indicó otros dos números de procesos sin que especificara cuál era su estado o las autoridades judiciales que los conocían.

  1. Finalmente, el 22 de febrero de 2019[6] el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., remitió copia de la sentencia del 13 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. en contra C.J.S.R., por los delitos de homicidio agravado consumado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado.

  1. En dicha sentencia se le condenó por su pertenencia al grupo armado ilegal “los Urabeños”, desempeñando el cargo de comandante militar de esa organización en Piedecuesta Santander[7].

  1. De otro lado, los días 19 de febrero[8], 14 de mayo[9] y 30 de julio[10] de 2019, el solicitante reiteró su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción como exmiembro del Ejército Nacional y del Bloque Metro de las Autodefensas Campesinas de Colombia, pertenencia que se dio en períodos distintos.

CONSIDERACIONES

  1. La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017, que conoce de manera exclusiva y excluyente de las conductas delictivas que se hayan cometido con causa, ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuya ocurrencia se haya producido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016[11] y que sean atribuidas a alguno de los cinco destinatarios de competencia personal, a saber: i) miembros de las extintas FARC-EP, ii) agentes de Estado, iii) miembros de la fuerza pública, iv) financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto, y v) personas involucradas en delitos relacionados con el ejercicio del derecho de protesta social o en disturbios públicos[12].

  1. Ahora bien, para el cumplimiento de sus funciones el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 otorgó a la Jurisdicción Especial para la Paz un plazo máximo de 15 años para concluir sus funciones jurisdiccionales, que excepcionalmente podrán ser prorrogados, de ser necesario, para la conclusión de sus actividades por cinco (5) años más mediante ley y por solicitud de los magistrados de la JEP.

  1. Lo anterior significa, que esta Jurisdicción está sometida al principio de estricta temporalidad[13] por lo que todas sus actividades deben estar dirigidas a maximizar los recursos con los que cuenta para poder otorgar de forma eficiente y efectiva la resolución del universo de casos cometidos durante el conflicto armado interno que se encuentran bajo su competencia, evitando el desgaste judicial en asuntos que sean evidentemente infundados o abiertamente ajenos a la competencia de esta Jurisdicción a fin de impedir las dilaciones injustificadas en la impartición de justicia transicional.

  1. Sobre este punto la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que en virtud del principio de estricta temporalidad es obligación de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz rechazar, incluso in limine, aquellas solicitudes que sean abiertamente infundadas o se encuentren ostensiblemente por fuera de la competencia de esta Jurisdicción, a fin de que las mismas no generen una congestión judicial que pueda afectar los derechos e intereses de los comparecientes y las víctimas, así lo expuso:

98. De oficio o a petición de parte, la SDSJ decidirá si asume conocimiento de un caso o solicitud con el objetivo de resolver sobre beneficios provisionales. Si media petición, la asunción de conocimiento deberá darse en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del reparto del asunto al despacho sustanciador (L 1922/18 art 48 inc 2). En caso de considerar que el requerimiento es abiertamente infundado y que se encuentra ostensiblemente por fuera de la competencia de la JEP, la Sala podrá rechazarlo de plano a través de auto de ponente. Según el precedente de la SA, las Salas de Justicia están facultadas para descartar in limine los asuntos manifiestamente improcedentes. El estudio detallado de tales negocios no solo resulta innecesario, sino que corre el riesgo de generar una congestión judicial lesiva para los intereses de comparecientes e intervinientes ante la JEP. Lo que sería particularmente grave en razón del principio de estricta temporalidad que gobierna a la Jurisdicción y la consecuente necesidad de evitar dilaciones en la impartición de justicia transicional. Teniendo en cuenta que un rechazo de esta suerte puede generar "[...] consecuencias sustantivas negativas para las personas a quienes se les cierra la puerta para ingresar al componente de justicia del SIVJRNR", el referido auto debe ser excepcional, adecuadamente motivado y recurrible[14]. (negrillas fuera de texto).

  1. Ahora bien, según la decantada y pacifica jurisprudencia de esta Sala y refrendada por el órgano de cierre de esta Jurisdicción[15] las personas que hayan participado como combatientes en los denominados grupos paramilitares se encuentran categóricamente excluidos en razón al factor de competencia personal asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz. Es por esto por lo que la Sala de Definición...

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