Resolución Nº 360 del Ministerio del Interior, 21-06-2005 - Normativa - VLEX 877557786

Resolución Nº 360 del Ministerio del Interior, 21-06-2005

Número de resolución360
Fecha21 Junio 2005
EmisorDirección para la Democracia y la Participación Ciudadana y la Acción Comunal

RESOLUCIÓN No 360 DEL 21 DE JUNIO DE 2005

Por la cual se fomenta la constitución y desarrollo de las empresas de carácter solidario y proyectos productivos de las organizaciones comunales”


EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA –Dansocial-


En uso de las facultades que le otorgan los artículos 30 numeral 7 la ley 454 de 1998, y del artículo 29 del decreto 2350 de 2003.


CONSIDERANDO:


Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 30 de la ley 454 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –DANSOCIAL, debe promover el desarrollo de los diversos tipos de organizaciones de la Economía Solidaria.


Que el decreto 2350 de 2003 que reglamentó la ley 743 de 2002, en su artículo 29 establece como función de DANSOCIAL “fomentar, apoyar y promover la constitución y desarrollo de empresas y/o proyectos productivos de carácter solidario de iniciativa de las organizaciones comunales, los cuales deberán ser presentados por éstas al Sistema Público Territorial de apoyo al Sector de la Economía Solidaria, a través de las Secretarías de las gobernaciones o alcaldías, responsables de promover la participación comunitaria, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo”.


Que de acuerdo con la ley 743 de 1998, las comisiones empresariales de los organismos de acción comunal son las encargadas de liderar, formular y gestionar los proyectos y/o empresas solidarias de origen comunal ante las entidades territoriales, quienes analizarán la viabilidad de los proyectos rentables que los organismos comunales les presenten.

RESUELVE


CAPITULO PRIMERO:
GENERALIDADES

ARTICULO PRIMERO- OBJETIVOS. Son objetivos de la presente resolución:

1. General: Establecer los requisitos, criterios y parámetros para el fomento, apoyo, promoción de la constitución y desarrollo de las Empresas de carácter solidario y proyectos productivos de las organizaciones comunales.

2. Específicos:

2.1 Definir herramientas e instrumentos para la elaboración y presentación de perfiles de los proyectos productivos dirigidas a las secretarías de las gobernaciones y de los municipios encargados de promover la participación comunitaria.

2.2 Presentar un modelo socioempresarial que sirva de apoyo para la administración y organización de las comisiones empresariales de las organizaciones de acción comunal, conforme a la normatividad vigente para las organizaciones solidarias.

2.3 Formular directrices para las comisiones empresariales de las organizaciones de acción comunal sobre la conformación, organización y administración de las empresas y/o proyectos productivos que en éstas surjan o se manejen con apoyo del Sistema Administrativo del Interior o quien haga sus veces.

2.4 Involucrar dentro de las actividades de promoción, fomento y desarrollo de los proyectos productivos y de las empresas solidarias, derivadas de estos, el componente doctrinario, filosófico y de gestión socioempresarial asociado a los programas estratégicos que desarrolla el Departamento Nacional Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial -.


ARTICULO SEGUNDO- DEFINICIONES. Para los efectos de esta resolución, se definen los siguientes términos:

Empresa de carácter solidario: Es la persona jurídica organizada para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores; están creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general; en la cual se establece la irrepartibilidad de las reservas sociales y la destinación de sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

Proyecto: Es un conjunto coherente e integral de actividades tendientes a alcanzar objetivos específicos que contribuyan al logro de un objetivo general o de desarrollo, en un periodo de tiempo determinado con unos insumos y costos definidos.

Proyecto productivo: Es un conjunto de actividades coordinadas que pretenden resolver de forma definitiva un problema concreto de la comunidad, los cuales deben ser planteados por las comisiones empresariales de las organizaciones comunales.

Organización comunal: Es la persona jurídica en la que se concreta la expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. Las organizaciones comunales pueden ser de primer, segundo, tercer o cuarto grado, de acuerdo con la ley.

CAPITULO SEGUNDO:
DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS


ARTICULO TERCERO- ÁMBITO DE ACCIÓN TERRITORIAL. Los proyectos productivos de carácter solidario de iniciativa de las organizaciones comunales deberán ser presentados por éstas al sistema público territorial de apoyo al sector de la economía solidaria, a través de las secretarías de desarrollo social y comunitario de las alcaldías o gobernaciones, o a través de quien haga sus veces, contando para ello con un aval de la correspondiente organización comunal de segundo, tercer o cuarto grado, como se señala a continuación:

Los proyectos que se pretendan adelantar con cobertura municipal, local o distrital deberán estar avalados por la asociación de juntas de acción comunal del municipio o distrito.

Los proyectos que se pretendan adelantar con cobertura departamental o regional, deberán estar avalados por la federación de juntas de acción comunal del departamento o departamentos.

Los proyectos que se pretendan adelantar con cobertura nacional, deberán estar avalados por la confederación comunal del orden nacional.

Parágrafo: Mientras se conforma el sistema público territorial de apoyo al sector de la economía solidaria, los proyectos serán presentados al sistema administrativo del interior.


ARTICULO CUARTO- INSCRIPCION. El representante legal de la organización comunal, conforme a lo preceptuado en los estatutos, será el responsable de la inscripción de los proyectos productivos. Lo anterior se hará ante la secretaría de desarrollo social y comunitario de las gobernaciones o alcaldías o ante quien haga sus veces.

El listado de los proyectos productivos inscritos y de los viabilizados por parte de la entidad territorial, será remitido por las secretarías de desarrollo social y comunitario o por quien haga sus veces al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial-, quien hará el monitoreo de estos, propendiendo por su desarrollo y/o la designación de la entidad del Estado que puede apoyar en la consecución de recursos.

Parágrafo: Cuando los proyectos productivos busquen ser financiados con recursos del sector financiero tendrán que presentarse bajo las metodologías establecidas en cada caso.


ARTICULO QUINTO- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION. La inscripción de los proyectos productivos, deberá ir acompañada de un
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