Resolución Nº 362 de 2020 de Empresa Metro de Bogota S.a., 26-06-2020 - 9 de Julio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967546

Resolución Nº 362 de 2020 de Empresa Metro de Bogota S.a., 26-06-2020

Fecha de emisión26 Junio 2020
Fecha de publicación09 Julio 2020
EmisorEmpresa Metro de Bogota S.a.
Número de Gaceta6852
RESOLUCIÓN No. 362 de 2020
(26 de Junio de 2020)
“Por la cual se adopta la Guía y su anexo técnico para la aprobación de los anteproyectos
en el marco del Decreto Distrital 823 de 2019”
Formato GL-FR-012_V4
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EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos
de la Empresa y el Acuerdo 02 de 2019 de la Junta Directiva,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 10 del artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y
disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades
extraordinarias”, señala que la infraestructura de transporte está integrada, entre otros, por
la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de
transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de
transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes,
áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos,
terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.
Que el artículo 5 ídem establece:
"Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y
rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan
el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y
crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del
Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un
elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las
acciones antes indicadas establece una función pública que se ejerce a través de las
entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o
distrital, directamente o con la participación de los particulares".
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las
disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, señala que
los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen "procesos técnicos que, mediante
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 362 DE 2020
“Por la cual se adopta la Guía y su anexo técnico para la aprobación de los anteproyectos en el
marco del Decreto Distrital 823 de 2019
Formato GL-FR-012_V4
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actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas
para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. Deberán incluir,
además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios (...)",
identifica algunos instrumentos, y precisa que tendrán tal calidad las demás reglamentaciones
urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto
administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del
Distrito Capital.
Que la intervención de la Administración Pública para la ejecución del programa de renovación
urbana se concreta, conforme con el artículo 308 ibídem, a través de la participación de la
administración pública, ente otras, facilitando “(…) el desarrollo de los proyectos de
renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y,
en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga
capacidad de respuesta a las intenciones del sector privado” y generando “(…) incentivos que
beneficien a los interesados en este tipo de procesos” mediante la definición de “(…) una
política de incentivos que resulte atractiva para la generación de proyectos de Renovación
Urbana a través de los cuales la administración y sus entidades se constituyan en facilitadoras
de los procedimientos, apoyadas por una estrategia de gestión clara. Esta política será
adoptada por decreto.”
Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 Por el cual se adopta el plan de desarrollo
económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D. C., 2016 - 2020 “Bogotá
Mejor para Todos", consagró el programa Mejor Movilidad para todos, e indica que el eje
estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto
por Transmilenio y Metro; para lo cual la construcción de la primera línea del Metro la liderará
la Empresa Metro de Bogotá, S.A. y buscará potenciar las redes de transporte masivo como
catalizadores de la renovación urbana
Que conforme al artículo 2 del Acuerdo 642 de 2016 ”Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor
en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades
descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se

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