Resolución N° 362 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-09-07 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881866806

Resolución N° 362 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-09-07

Fecha07 Septiembre 2016
Número de resolución362
EmisorORI-OFICINA RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL
REsollikra Ro:
3 6 2
Por medio del cual se eleva pliego de cargos,
y se
dictan otras
disposiciones.
LA DIRECTORA DE LA TERRITORIAL SUR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLIMA".
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas
por la Ley 99 de 1993, Acuerdo 018 de 10 de Junio de 2008 y ley 1333 de 21 de
OBJETO
Al despacho las presentes diligencias, con el fin de establecer la viabilidad de elevar
pliego de cargos y llamar a responder por los mismos al señor Walter Marín
Bocanegra identificado con la cedula de ciudadanía N° 80.209.890 de Bogotá, por la
presunta infracción ambiental, actividad de Rocería Y Tala de árboles, hechos
ocurridos en el predio Tuquila ubicado en la Vereda Canalí del Municipio de Ortega —
Tolima, a ello se procede previos los siguientes.
HECHOS Y ANTECEDENTES
Mediante oficio del 04 de abril de 2016, No. S-2016-00181/ESTOR — ESOLA — 29.5,
radicado el 04 de abril del 2016, bajo el No. 215 de Cortolima, El Patrullero Luis
Fernando Sarmiento Muños, integrante de Policía Nacional del Departamento del
Tolima, ponen a disposición de la Autoridad Ambiental, una Motosierra Marca Stihl
660 color naranja numero No. 11.22.791.1001.f con una (1) hoja de
aproximadamente un metro de propiedad presuntamente del señor Walter Marín
Bocanegra C.C. No. 80.209.890 de Bogotá D.C. por la presunta infracción ambiental,
actividad de rocería y tala de árboles, hechos ocurridos en el predio Tuquilla ubicado
en la Vereda Canalí del Municipio de Ortega.
Mediante Auto No. 202 del 06 de abril de 2016, La Dirección Territorial Sur de
Cortolima, ordena la práctica de una visita técnica, afecto comprobar el hecho y
establecer la necesidad de imponer una medida preventiva tal y como lo consagra el
artículo 13 de la Ley 1333 de 2009, por medio del cual se establece el régimen
Rendido el informe técnico, el día 06 de abril de 2016, se pudo colegir y concluir lo
siguiente:
"(...) La visita se realiza atendiendo lo ordenado en el auto N°202-06-04-16

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