Resolución N° 365 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-04-04 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881792707

Resolución N° 365 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-04-04

Fecha04 Abril 2006
Número de resolución365
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
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RESOLUCI6Ñ DE 2006
"Por la cual se impone una ~a4nc~~Rl2~6adoPtan otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
CONSIDERANDO
Que según informe de visita realizada el 11 de julio de 2005 por un Profesional
Universitario de esta Entidad, al predio del señor HERNADO OSaRIO identificado con la
cédula de ciudadanía No 2.228.143 de Ibagué, ubicado en la Calle 20 Sur No 21 - 08,
Barrio Miramar de Ibagué, en donde el mencionado señor posee una Porcicola la cual
viene generando contaminación con los residuos sólidos y líquidos para los que no cuenta
con tratamiento y son vertidos directamente a la quebrada el Tejar, esta actividad es
realizada sin el permiso de la autoridad ambiental competente.
Que la Oficina Jurídica de Cortolima, mediante auto de fecha Julio 5 de 2005, elevó
pliego de cargos en contra del señor HERNADO OSaRIO y/o quien haga sus veces,
advirtiéndole en forma expresa en el artículo Cuarto que disponía de 10 días hábiles
siguientes a su notificación, para que presentara descargos, pidiera o aportara pruebas.
Que el señor HERNADO OSaRIO fue notificado del citado acto administrativo
personalmente en la Oficina Jurídica de esta Entidad.
En el expediente figura que el señor HERNADO OSaRIO dentro de los términos legales
por medio de memorial de descargos hizo uso del derecho a la defensa concedido
manifestando lo siguiente : Que la explotación porcicola realizada por él funciona hace
más de 20 años, que está adecuada para 80 cerdos y 3000 peces, que posee tres filtros
para las aguas procedidas de las cocheras con los respectivos retenedores de sólidos,
que los residuos sólidos son reciclados para abonar los cultivos de bore, que esta
actividad es su única fuente de ingreso y ocupación.
ANALlSIS PROBATORIO Y VIOLACION A LA NORMATIVIDAD
Que una vez analizado el acervo probatorio allegado al expediente, podemos concluir :
que señor el señor HERNADO OSaRIO, con el comportamiento anómalo investigado
viola la normatividad establecida en el Decreto 948 de 1995 en su Artículo 20 en cuanto a
olores ofensivos, el Decreto 2811 de 1974 en su Articulo 35 en cuanto al manejo de
residuos en general, la Ley 99 en el Artículo 49 de la obligatoriedad de la licencia
ambiental
El medio ambiente no o es todo, sin él, el todo es nada, ¡Preservémoslo
!
Carrera 5, avenida Ferrocarril con calle 44 esquina
Tels.: 2654554/52/54/55 Fax: 2654559 - 2700120
Email: cortolima@cortolíma.gov.co, www.cortolima.gov.co
Ibagué - Tolima

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