Resolución Nº 3670 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861304538

Resolución Nº 3670 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-07-2019

Fecha16 Julio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Para responder cite: 20193350211393

20193350211393

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL SEGUNDA

Resolución No. 3601

Bogotá D.C., 16 de julio de 2019

ASUNTO A RESOLVER

Procede la Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el soldado profesional CARLOS MARIO CALLEJAS MONSALVE[1], identificado con cédula de ciudadanía No. 3.556.102 de San Andrés de Cuerquía - Antioquia, en lo relacionado con la concesión del beneficio de libertad, transitoria, condicionada y anticipada conforme a las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019[2].

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Mediante resolución 1780 del 24 de octubre de 2018[3], la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del sometimiento y solicitudes de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentadas por el soldado profesional CARLOS MARIO CALLEJAS MONSALVE. En la misma decisión se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que realizara las labores correspondientes para la localización y comunicación del trámite de esta solicitud a las posibles víctimas reconocidas dentro del proceso o procesos en los que estuviera vinculado el peticionario

  1. Adicionalmente, se notificó la decisión de asumir el conocimiento al Ministerio Público para que se pronunciara sobre la petición, en caso de que lo considerara pertinente

  1. Además, se requirió al solicitante que indicara las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición. Igualmente, se le pidió manifestar de manera expresa su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)

  1. Por medio de escrito identificado con radicado Orfeo No. 20182000321421, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP solicitó al despacho sustanciador una ampliación del término de 30 días para entregar la totalidad de la información, la cual fue concedida a través de la resolución No. 627 del 26 de febrero de 2019.

  1. A través de escrito remitido el 2 de abril de la misma anualidad la UIA entregó el informe final con la totalidad de la información. Por su parte, mediante radicados Orfeo No. 20181510246442 y 20181510370402 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respectivamente, remitieron los expedientes físicos de los procesos iniciados en contra del peticionario que se encontraban a su cargo.

  1. De la revisión de los documentos remitidos por el señor CARLOS MARIO CALLEJAS MONSALVE y por las autoridades judiciales mencionadas anteriormente, la Subsala evidenció que el peticionario tiene tres procesos en su contra:

(i) Proceso No. 2014-E6-01543, dentro del cual fue condenado a 19 años y 6 meses de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, secuestro simple agravado-atenuado al igual que por el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, mediante sentencia del 5 de marzo de 2013, proferida por el Juzgado 1 Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de Antioquia y confirmada el 16 de septiembre siguiente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. En este proceso, mediante auto del 14 de julio de 2017 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada[4].

(ii) Proceso No. 2016-7350, en el cual el peticionario fue condenado a 195 meses de prisión por el delito de homicidio persona protegida mediante sentencia del 21 de septiembre de 2015, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario – Antioquia. Por este proceso le fue concedida la libertad transitoria, condicionada y anticipada por medio de auto del 18 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

(iii) Proceso No. 201500564 en el que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Antioquia condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de 6 años de prisión por el delito de encubrimiento por favorecimiento.

  1. Teniendo en cuenta que al solicitante ya le fue concedida la libertad transitoria, condicionada y anticipada por los procesos No. 2014-E6-01543 y 2016-7350, la Subsala entrará analizar la procedencia del referido beneficio respecto del expediente No. 201500564.

CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

COMPETENCIA

  1. La Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019[5].

  1. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final[6].

  1. Con el inicio de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puede conocer de la aplicación del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a los comparecientes, conforme a lo estipulado por los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, evento que se activa con la manifestación o aceptación del sometimiento a esta Jurisdicción.

De la acumulación de actuaciones

  1. En virtud de lo establecido el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal[7].

  1. De manera concreta, el artículo 10º de la ley 1922 de 2018 determinó la forma en que procederá tal acumulación:

Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

  1. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional[8], es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

  1. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”[9]. El órgano de cierre de la jurisdicción penal ordinaria ha precisado el concepto de conexidad procesal así:

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