Resolución N° 368 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-11-08 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881869240

Resolución N° 368 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-11-08

Fecha08 Noviembre 2017
Número de resolución368
EmisorTIC-OFICINA DIRECC. ESTRATEGICO TICs
RESOLUCION
o o o
3 6 8
O B NOV 2017\
Por medio de la cual se cobra una tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental y se
dictan otras disposiciones
EL (LA) DIRECTOR(A) TERRITORIAL SEDE NORTE DE LA CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DEL TOLlMA - CORTOLlMA
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la ley 99 de 1993, ley 633
de 2000, resolución 1280 del 7 de julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, la resolucion Nro 02 del 3 de enero de 2017 de CORTOLlMA, las demás normas
concordantesy
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que le corresponde a las
autoridades ambientales, recaudar conforme a la ley, las. contribuciones, tasas, derechos,
tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y
fijar su montoen su jurisdicción.
Que el artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas de las
Corporaciones. los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones
y
salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para el
efectoexpida el Ministeriode Ambiente.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de la Ley 344 de
1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que cobrarán las
autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los diversos
instrumentosde manejoy control ambientaldefinidos en la Ley y los reglamentos.
Que la Resolución 1280 del 07 de Julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial establece la escala tarifar(a para el cobro de los servicios de evaluación
y
seguimiento
de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones
y
demás instrumentos de
manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 s.m.l.m.v y se adopta
la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método consagrados
en el articulo96 de la Ley 633del año 2000 para la liquidaciónde la tarifa.
Que CORTOLlMA en la Resolución Nro. 02 del 3 de enero de 2017 fijó el procedimiento de
cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental establecido en el articulo 96 de la Ley
633 de 2000, adoptó la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y
seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones
y
demás
instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115
s.m.l.m.v y la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método de
la tarifa de este cobro a que hace referencia la Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
DesarrolloTerritorialNo. 1280 del 07 de julio de 2010.
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