Resolución Nº 3691 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861304585

Resolución Nº 3691 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-09-2019

Fecha16 Septiembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Para responder cite: 20193350289753

20193350289753

SDSJ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución n.° 4907

Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2019

Número de expediente orfeo:

Compareciente:

2019335160400029E

Juan Adolfo Pertuz Vargas.

(Fuerza pública).

Situación jurídica:

Delitos:

Fecha de reparto:

Condenado – prisión domiciliaria.

Homicidio agravado.

5 de febrero de 2019.

ASUNTO

  1. Procede el despacho a resolver la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada realizada por JUAN ADOLFO PERTUZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 85.458.385 de Santa Marta, conforme a lo dispuesto por la Ley 1957 de 2019 y normas concordantes

HECHOS

  1. Conforme a la sentencia emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena), el solicitante fue condenado dentro del proceso n.° 471893100220100233 por los siguientes hechos

Del plenario se desprende que el día 13 de octubre de 1992 el joven JORGE ANTONIO BARBOZA (sic) TARAZONA se desplazaba en un bus de servicio público intermunicipal por la vía que conduce de la Loma del Bálsamo a Fundación, Magdalena a la altura del Corregimiento de Santa Rosalía de Lima, cuando fue aprehendido por miembros del Ejército Nacional que habían instalado un retén en la finca “El Cairo”.

Efectuada la requisa e identificación de todos los pasajeros del bus, el señor BARBOZA (sic) TARAZONA fue privado de su libertad y retenido en aquella base móvil por miembros del Batallón Córdova, y haciéndolo pasar como guerrillero recibió golpizas y malos tratos por parte del personal uniformado, siendo despojado además de sus pertenencias entre las cuales se contaba una fuerte suma de dinero. Posteriormente fue trasladado hasta la base militar de Aracataca en una camioneta de platón perteneciente a las Fuerzas Militares (sic). Con sus manos atadas y oculto bajo una manta donde fue entregado por el cabo Wilson de Jesús González Echavarría al entonces capitán CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ GABRIEL y después de ser sometido a un extenso interrogatorio y a torturas, el Capitán (sic) CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ GABRIEL a eso de las 10:30 p.m., decidió llevar a Barbosa Tarazona y a otra persona al corregimiento de San Pablo, avanzaron en ascenso por una vía destapada que conduce a San Pedro de la Sierra; en un sector plagado de monte. Más tarde el capitán ordeno (sic) adecuar las circunstancias que permitieran inferir la existencia de un combate; los dos sujetos catalogados como supuestos guerrilleros tenían las manos atadas y fueron interrogados nuevamente por el oficial; permanecieron arrodillados y con los ojos vendados mientras aquel impartió la orden de dispararles y por la cual se produjo su muerte.

Para perfeccionar la supuesta acción militar y adecuar la escena, el oficial Carlos Alberto Martínez Gabriel transportó desde la base de Aracataca un fusil, una escopeta, un revolver (sic) y varios brazaletes; las armas fueron disparadas y apostadas al lado de los cuerpos con el restante material de intendencia, aparentando con ello que los supuestos agresores les habían disparados previamente y pertenecían a la agrupación armada ilegal ELN.

Entre los trece miembros del Ejército que participaron en el montaje figura el exsoldado JUAN ADOLFO PERTUZ VARGAS.[1]

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El proceso por el homicidio de Jorge Antonio Barbosa Tarazona se adelantó bajo el radicado n.° 471893100220100233 conforme al procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000

  1. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Ciénaga (Magdalena), mediante sentencia del 6 de febrero de 2012, condenó a JUAN ADOLFO PERTUZ VARGAS como coautor del delito de homicidio agravado a la pena principal de doscientos dieciséis (216) meses de prisión, decisión contra la que se interpuso el recurso de apelación.

  1. El 18 de diciembre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta modificó el numeral segundo de la sentencia, en cuanto al monto de los perjuicios molares, confirmando en lo demás la decisión proferida por el a quo.

  1. Por otro lado, mediante distintas peticiones[2], el señor JUAN ADOLFO PERTUZ VARGAS presentó su sometimiento ante esta Jurisdicción y solicitó la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, en su calidad de miembro del Ejército Nacional.

  1. De acuerdo con el reparto realizado por la Secretaría Judicial, mediante resolución n.° 1354 del 5 de abril de 2019[3], el magistrado sustanciador asumió el conocimiento del caso; no concedió el beneficio solicitado; ordenó la suscripción del acta de sometimiento a la JEP y ordenó al solicitante que subsanara su petición, adjuntando las piezas procesales correspondientes.

  1. A través de la resolución 1438 del 10 de abril de 2019[4], se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que remitiera la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registrara el peticionario, así como la ubicación efectiva de las víctimas. Igualmente, se requirió al señor Pertuz Vargas la remisión de su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas. Además, se solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta información acerca de los procesos que conociera del compareciente y al director de los Centros de Reclusión Militar le pidió que certificara si este había estado detenido en alguno de los establecimientos carcelarios que dirige, entre otras determinaciones.

  1. El 30 de abril de 2019[5], el solicitante respondió al requerimiento hecho por el despacho indicando que se comprometía a “informar todo cambio de residencia, a no salir del país, a no cometer delitos, a participar y contribuir al esclarecimiento a la verdad, a comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, a comparecer ante los órganos del SIVJRNR cada vez que sea requerido”. Además, aportó copia del poder otorgado al doctor Jimmy Fernando Niño Torres, sin que contara con la presentación personal de ambas partes y copia de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ciénaga -Magdalena dentro del radicado n.° 2010-0233 sin que la misma contara con la firma del juez.

  1. El 13 de mayo de 2019[6], la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió el informe parcial solicitado, en el que indicó que a nombre de JUAN ADOLFO PERTUZ VARGAS figuraba la investigación n.° 110016066606419920000569 adelantada por la Fiscalía 47 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, por hechos acaecidos el 13 de octubre de 1992, sin que allegará copia de las sentencias proferidas.

  1. El 14 de mayo de 2019, el solicitante pidió información de su caso y, por medio del oficio SDSJ n.°8795-2019[7], el despacho le contestó que aún estaba pendiente la recepción de las piezas procesales para resolver de fondo su solicitud.

  1. El 5 de junio de 2019[8], la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe complementario, mediante el cual suministró los datos de ubicación de las víctimas indirectas y copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas contra Juan Adolfo Pertuz Vargas en el marco del proceso n.° 471893100220100233.

  1. El 21 de junio de 2019[9], la Procuraduría General de la Nación se pronunció respecto de la petición del señor Pertuz Vargas expresando que es importante garantizar la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, así como el cumplimiento del régimen de condicionalidad.

  1. El 31 de julio de 2019[10], por medio de la resolución n.° 3961, el magistrado sustanciador reiteró la solicitud hecha a la Secretaría Ejecutiva para la facilitación de la suscripción del acta de sometimiento; las solicitudes hechas a los directores de los Centros...

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