Resolución Nº 3698 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 18-06-2020 - 12 de Julio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966307

Resolución Nº 3698 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 18-06-2020

Fecha de emisión18 Junio 2020
Fecha de publicación12 Julio 2020
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta6856
*20204050036986*
SGJ
20204050036986
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 003698 DE 2020
“Por la cual se co rrige un erro r formal en la Resolución IDU-3488 de 2020, modifica toria de la
Resolución IDU 2703 de 2019”.
1
Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
w ww.idu.gov.co
Info: Línea: 195
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU-,
en uso de sus facultades legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de
2017 del Consejo Directivo del IDU y en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución IDU-3488 del 16 de junio de 2020, se modifican los artículos 1º, 2º y 7º de la Resolución
IDU 2703 de 2019 del IDU.
Que aunque dicho acto administrativo de carácter general es de “publíquese y cúmplase” como reza en la misma,
en el artículo 6º se expresó errónea e involuntariamente que el acto regía “a partir de su expedición”, cuya
expresión es “a partir de su publicación” en el Registro Distrital, tal como lo exige y entiende la ley (artículo 65
de la Ley 1437 de 2011), requisito para que éste sea obligatorio.
Que conforme con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, la autoridad administrativa podrá realizar las
correcciones de errores formales de los actos administrativos, dicho artículo estipula: “En cualquier tiempo, de
oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente fo rmales contenidos en los actos
administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la
corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para
demandar el acto...”.
Que en consecuencia, este Despacho procede a corregir dicho error formal de la Resolución IDU-3488 del 16 de
junio de 2020.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. El artículo 6º de la Resolución IDU-3488 del 16 de junio de 2020, quedará así:
ARTÍCULO . Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación
y sustituye los artículos 1º y 2º de la Resolución IDU-2307 de 2019 expedidas por la Dirección
General, modifica el artículo 7º y adiciona el artículo 2A a la misma; y deberá divulgarse por los
distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.
ARTÍCULO 2º. Ordénese la publicación de la Resolución IDU-3488 del 16 de junio de 2020, en el
Registro Distrital, por intermedio de la Subdirección General de Gestión Corporativa del IDU.
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2020.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General.
Aprobó: Gian Carlo Suescún Sanabria - Subdirector General Jurídico.

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