Resolución Nº 3708 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852315768

Resolución Nº 3708 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-11-2019

Fecha06 Noviembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Para responder a este oficio cite: 20193270353593

*20193270353593*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 6833

Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2019

Expediente Orfeo:

2017120080100983E

Peticionario:

JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA

Número de identificación:

C.C 18.398.195

Asunto:

Solicitud de sometimiento y beneficios de libertad

Fecha de reparto:

16 de mayo de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Procede el suscrito Magistrado a resolver la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios transitorios solicitado por el señor José Julián Castaño Triana, identificado con cédula de ciudadanía número 18.398.195

II. HECHOS

  1. De acuerdo con lo establecido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca) se tiene que, el 31 de marzo de 2004, miembros del comando operativo del Batallón de contraguerilla No 37 al mando del subteniente José Antonio Páez Bretón enfrentaron un combate con integrantes de la Cuadrilla Móvil “Jacobo Arenas” de la guerrilla de las FARC-EP en la vereda de San Marcos, jurisdicción de Puracé (Cauca). De acuerdo con el informe presentado por el Capitán Páez Bretón se reportaron tres bajas de dicha guerrilla, entre ellas, dos mujeres que luego fueron identificadas como Martha Cecilia Inchima Calambas de 17 años y Nancy Inchima Calambas de 20 años

  1. No obstante, de acuerdo con la providencia, se logró esclarecer que las circunstancias que rodearon el homicidio de las hermanas Inchima Calambas fueron las siguientes

El capitán Páez Breton, una vez que había cesado el fragor del combate en contra de un bloque de la facción subversiva de las FARC, en una primera instancia estando al parecer en diálogo con la menor Martha Inchima (quien para la fecha contaba con 17 años, según el dato proporcionado por la señora madre Cecilia Calambas Golondrino) en cercanías de su vivienda, de un momento a otro procedió a accionar su fusil de dotación contra ésta, similar actitud que asumiría el señor Marín Osorio segundos más tarde. En relación con Nancy Inchima Calambas, quien contaba con 20 años, el mentado capitán, dio la orden de subirla a un vehículo-de los llamados NPR-, el cual se puso en marcha y minutos más tarde se detuvo, instante en el cual se hace descender a Nancy Inchima con el argumento de que la iban a subir a otro vehículo- al tiempo que solicita al soldado profesional YULDER YESID GARCÍA GUERRERO, que proceda a ponerle un buzo verde, estando presente el cabo Castaño Triana, quien ordena a la mujer a ponerse el uniforme o el camuflado, a lo que la mujer accede, para posteriormente manifestarle este mismo cabo que corra, mandato que la mujer no acató, no obstante el mismo GARCÍA GUERRERO, el cabo CASTAÑO TRIANA y MARÍN OSORIO procedieron a accionar sus armas al tiempo en contra de la humanidad de la mujer merced a la señal que hiciera el suboficial CASTAÑO, intervalo en el cual cae el cuerpo sin vida de Nancy Inchima quien sería rematada al instante por el señor Marín Osorio [1].

  1. Con base en lo anterior, la autoridad judicial declaró al señor José Julián Castaño Triana como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida y lo condenó a una pena privativa de la libertad de 32 años y seis meses, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Popayán y la ejecución de la pena se encuentra pendiente de hacerse efectiva desde 2015.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. A través de petición presentada el 6 de septiembre de 2017 [2], el señor José Julián Castaño Triana, manifestó su intención de acogerse a la JEP en calidad de miembro del Ejercito Nacional de Colombia[3] y, en consecuencia, solicitó que se le concedieran los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017[4].

  1. Por medio de Acta de Reparto No. 021 del 16 de mayo de 2019[5], la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó por reparto el conocimiento de la solicitud al suscrito Magistrado. Realizada la valoración preliminar de la petición, se advirtió que el señor Castaño Triana no indicó los hechos por los cuales pretendía su sometimiento, tampoco identificó los procesos penales, disciplinarios, fiscales o en justicia penal militar que obran en su contra, la etapa procesal en la que se encuentran y tampoco anexó pieza procesal alguna que le permita a esta Sala valorar el cumplimiento de los requisitos concurrentes de competencia de esta Jurisdicción.

  1. En consecuencia, por medio de la Resolución 2263 del 24 de mayo 2019[6] el Despacho asumió el conocimiento de la solicitud y requirió al compareciente, a las autoridades judiciales y a la UIA, las piezas procesales necesarias para resolver de fondo la petición.

  1. El 5 de junio del presente año[7], el apoderado del señor Castaño Triana informó que, en contra de su defendido obraba un único proceso penal identificado con el número de radicado 19001310400420070016000 adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca) el cual, mediante providencia del 13 de enero de 2012, declaró penalmente responsable al señor Castaño Triana como coautor del delito de homicidio en persona protegida la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 3 de agosto del mismo año. Sostuvo el apoderado que “a la fecha mi defendido no goza de ningún beneficio y se encuentra en libertad por vencimiento de términos dentro de la jurisdicción ordinaria; no obstante, es probable que pese en su contra orden de captura por estos hechos y sentencia”[8] Por tal motivo, el apoderado solicitó que, en virtud del artículo 6 del Decreto Ley 706 de 2017 le sea concedida la suspensión de la medida de aseguramiento.

  1. Por su parte, la UIA, presentó informe sobre los procesos penales, disciplinarios o fiscales que obraban en contra del peticionario, el cual arrojó como resultado que, contra el señor Castaño Triana se adelantó investigación penal ante la Fiscalía 42 adscrita a la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá por el delito de homicidio en persona protegida el cual, en etapa de juicio fue conocido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán en el proceso con número de radicado 2007-0160. Por último, teniendo en cuenta que no se logró dar con la ubicación de las víctimas, se solicitó al despacho la prórroga de la orden emitida en la Resolución 2263 por 30 días más[9] la cual fue concedida a través de la Resolución 5058 de 25 de septiembre de 2019[10].

  1. A través de comunicación presentada a este Tribunal el 11 de septiembre de 2019, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Popayán informó a este Despacho que, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, libró orden de captura No. 000027 de enero de 2015[11] en contra del señor Jose Julián Castaño que se encuentra pendiente de hacerse efectiva. La autoridad judicial adjuntó a su comunicación: copia de las sentencias de primera y segunda instancia, así como el auto a través del cual, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa del condenado Castaño Triana.

  1. Por último, se obtuvo respuesta de la Dirección del Centro de Reclusión Militar el cual informó que, una vez “consultado el Sistema de Información de Sistematización Integral Penitenciario y Carcelario (SISIPEC-WEB), se logra constatar que el compareciente JOSÉ JULIÁN CASTAÑO TRIANA nunca ha estado detenido en los Establecimientos de Reclusión Militar del Ejército Nacional, como tampoco en los pabellones adscritos pertenecientes a los mismos.”[12].

  1. Posteriormente, a través de resolución 5058 de 25 de septiembre del presente año, el magistrado sustanciador, ordenó al señor Castaño Triana a presentar el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas.

  1. En consecuencia, el señor Castaño Triana reiteró su intención de someterse a esta jurisdicción y presentó un escrito en el cual manifestó la forma en la que pretendía contribuir a la verdad plena, la reparación integral y no repetición. De forma concreta, señala el compareciente que ayudará al esclarecimiento de la verdad sobre los hechos que le consta cuando fue comandante de tropa, así como aportará verdad sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento cuando presenció otras operaciones militares. En línea con...

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