Resolución N° 3711 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2018-11-16 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881845481

Resolución N° 3711 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2018-11-16

Número de resolución3711
Fecha16 Noviembre 2018
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCIÓN No. Infle
111
3
11.1
(
NOV 2018' )
Corporación Autónomt
"Por medio del cual se ordena el archivo de un proceso sancionatorio y se adoptan
Regional del Tellm
otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOLIMA - CORTOLIMA
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993,
1333 de 2009, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Que se encuentran al Despacho la presente actuación administrativa para
determinar la viabilidad jurídica para proceder a su archivo, la cual cursa en contra
de la
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE FENALCO DEL TOLIMA
"COMFENALCO",
identificada con ;1\1,1tNó. 890.700.148-4, por la presunta infracción
a la normatividad ambiental consistentes en contaminación auditiva por exceder en
2.7 decibeles los niveles de-' presión '-sonora permitidos, por la ley, en el Predio
denominado Centro Recreacional Cómfénalco,
-
ubióádo‘Ori-9I Kilómetro 9 Vía lbague
— Espinal del Municipio de lbagué,-- b,epártáñérító del Tolima.
ANTECEDENTES
Que mediante oficio con radicado No. 7519 d
i.(
11 11,
junio de 2009 (F.1-4), suscrito
por la señora Inés Serná
-
lsaza
'
-- en
ad ,'de administradora del conjunto
Residencial Reserva del
donde
Carn¡5éstré
-
pone en conocimiento de esta autoridad
ambiental, hechos de contaminación
c
auditiva como consecuencia de la actividad
comercial del Centro Recreacional.
Que por medio de resolución CORTOLIMA No. 3564 del 28 de diciembre de 2009 (F.
14-19), se declara abierta formal investigación y se formula pliego de cargos en
contra del CENTRO RECREACIONAL COMFENALCO, sin identificar, consistentes
en contaminación auditiva por exceder en 2.7 decibeles los niveles de presión
sonora permitidos por la ley, en el Predio denominado Centro Recreacional
Comfenalco, ubicado en el Kilómetro 9 Vía lbague — Espinal del Municipio de !bague
— Departamento del Tolima.
Que mediante oficio con radicado No. 14308 del 07 de octubre de 2010 (F. 24-43), el
señor ENRIQUE GONZALEZ CUERVO, en calidad de Director Administrativo de Ia
Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima "COMFENALCO", presento
solicitud de nulidad y descargos a la resolución No. 3564 de 2009.
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SEDE CEATRAL
Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquina
Dirección Territorial
Sur
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Noriet Exiensión 400-406
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 403 -409
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Sur Oriente:
Teléfonos: 578)1653260 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660)01 -
Entenado: 401 - 406
Telefax..(578)- 2890024
Telefax: (578)2456876
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2640517 -2660149 - 2657186- 2654940 2654555 - 2654554- 2655378
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Calle 2a Sur No 6-81
Calle 6 No. 23- 37 segundo piso,
Telefax: (578)2281204
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portolima@cortolima_covco - Web.
-
vinnécortolima &ova°
CC Kalaraina era. 8
No. 7 - 14/28 OIL 301-
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Cra. 9 No. 8 - 120,
Purificación -
'bague- Toli,no - Colombia
.310, Chaparral - n'Urna
Lérida - Tolima

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