Resolución Nº 3818 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 02-07-2020 - 8 de Julio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967514

Resolución Nº 3818 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 02-07-2020

Fecha de emisión02 Julio 2020
Fecha de publicación08 Julio 2020
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta6851
*20203750038186*
DTAI
20203750038186
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 003818 DE 2020
“Por la cual se reglamenta el permiso de uso temporal de espacio público durante
el estado de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada
por el COVID19 en Bogotá, D.C.”
1
Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
w ww.idu.gov.co
Info: Línea: 195
EL DIRECTOR GENERAL DEL INS TITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en
uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas e n el numeral 1° del
artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en el artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 y en
el artículo 3° del Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Co nsejo Directivo del IDU, y demás
disposiciones concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Co nstitución Política de Colombia señala q ue es deber de l estado velar
por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular.
Que el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 decretó la situación de Calamidad Pública
en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.
Que el Decreto Distrital 126 de 2020 “Por medio del cua l se e stablecen medidas t ransitorias
para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el
estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”,
en su artículo 5 dispuso:
Intervenciones peatonales y de ciclorutas. La Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación
con el Instituto d e Desarrollo Urbano, el Departamento Administrativo d e la Defensoría del
Espacio Público, la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades correspondientes
elaborarán e implementa rán un plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e
intervenciones peatonales para permitir la movilización segura durante el estado de ca lamidad
pública declarado en el Distrito Capital. Para este fin podrán destinar, o auto rizar a terceros
usar, tramos de la red vial, peatonal o de ciclorutas de forma temporal o permanente para
efectos de distanciamiento social, circulación o uso comercial.
Parágrafo 1. Para la utilización de estos tramos se requerirá autorización previa de la
Secretaría Distrital de Movilidad tratándose de malla vial y del Instituto de Desarrollo Urbano
tratándose de andenes, vías peatonales y pasos peatonales, quienes deberán adoptar
procedimientos expeditos p ara emitir las aprobaciones respectivas. Estas autorizaciones sólo
podrán otorgarse a las personas responsables de la actividad económica exceptuada de la
medida de restricción d e c irculación de p ersonas, siguiendo las indicaciones y protocolos de
bioseguridad definidos por las autoridades del orden nacional y distrital, dentro d e la
gradu alidad definida para el Distrito Capital.
Se excluye la retribución económica de que trata el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018,
modificad o por el art. 69, del decreto distrital 777 de 2019.
Parágrafo 2. En caso que el plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e intervenciones
en el espacio público para permitir la movilización segura durante el estado de calamidad,
requiera la intervención de silvicultura, deberá obtener los permisos, concesiones y
autorizaciones ambientales necesarias para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos
natura les renovables.”
Que el artículo 21 de l Acuerdo 002 de 2009 "Por el cual se establece la Estructura
Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se

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