Resolución N° 3828 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-12-20 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881866877

Resolución N° 3828 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-12-20

Fecha20 Diciembre 2012
Número de resolución3828
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
,
(
REsouJ:i6N - -
J
B 2 B
2 O ole ,012
"Por medio de la cual se cobra tarifa por
el
servicio de Seguimiento ambientar
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
OEL rOLlMA "CORTOLlMA
n
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por
la Ley 99 de 1993 y Ley 633 de 2000, damas normas concordantes y
CONSIDERANDO
1, ANTECEDENTES:
/
Que mediante resolución W. 4382. del 05 de Octubre de 201 kCortolima, otorgo
Permiso de Vertimientos de Residuos
lIquidos
a Ecopetrol 54.., en la Jurisdicción
del Municipio de HeNea del Departamento del Tolima, con NIT. 899.999068-1, ~
respectivamente para la Estación de Bombeo HaNea.
Que la funcionaria de la Subdirección de Calidad Ambiental de Cortolima, la
Doctora MELBA CLAVIJO
VARON."-el
17 de Noviembre del 2012, v,••• en
f","",
'656.
,e~1.realizó la liquidación de la tarifa concepto del servicio de seguimiento
ambiental del proyecto.
2. ASPECTOS NORMATIVOS;
Que el numeral 13 del articulo 31 de la ley 99 de 1993, determinó que les
correspondea las autoridades ambienta~s recaudar, conforme a la ley, las
contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el
territorio de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la ley 633 de 2000, por la cual se modifiCó el articulo 28 de
la ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las
tarifas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y
seguimiento de los diversos instrumentos de manejo
y
control ambiental definidos
en la ley y los reglamentos.
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
cálculo de las tarifas por los servicios de evaluación
y
seguimiento, estableció los
topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igualo superior
a 2.115 salarios minimos mensuales (SMMVj, la autoridad deberá cobrar el menor
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