Resolución Nº 3828 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 03-07-2020 - 5 de Agosto de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966140

Resolución Nº 3828 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 03-07-2020

Fecha de publicación05 Agosto 2020
Fecha de emisión03 Julio 2020
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta6875
*20203750038286*
DTAI
20203750038286
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 003828 DE 2020
Por la cual se adopta el Instructivo IN-CI-04Instalación de Estaciones Radioeléctricas en
Espacio Público administrado por el IDU” versión 2.0, .”
1
Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
w ww.idu.gov.co
Info: Línea: 195
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de
sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Numeral 1° del Artículo 17 del Acuerdo
Distrital Número 19 de 1972, en el Artículo 29 del Acuerdo No.001 de 2009 y en el Artículo 3° del Acuerdo
002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás disposiciones concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia señala que es deber del estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre
el interés particular.
Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con
entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.
Que en igual sentido, el Decreto Nacional 1077 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.3 contempló la posibilidad de
que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y
el aprovechamiento económico del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute
visual y libre tránsito.
Que según el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito
Capital), "Se entiende por aprovechamiento eco nómico del espacio público, la realización de actividades
con motivac ión económica de manera tempora l, e n los elementos con stitutivos y complementario s del
espacio público del Distrito Cap ital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de
los instrumentos de administración del espacio público.".
Que mediante el Decreto Distrital 456 de 2013 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento
Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. Dicha norma en su artículo 7° identificó
las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, entre las cuales se
encuentra la de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, que forman parte de la estructura de
Servicios Públicos, específicamente del sistema de Tecnologías de la Informacn y las Comunicaciones.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 397 de 2017 “Por el cual se estab lecen los
procedimientos, las normas urb anísticas, arq uitectónicas y técnicas para la localización e instalación de
Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y
se dictan o tras disposiciones. Este decreto contiene las reglas en materia de localización, instalación,
factibilidad y permisos en materia de estaciones radioeléctricas.
Que en forma concordante con lo previsto en el Decreto Distrital 456 de 2013 y el Decreto Distrital 397 de
2017, la Dirección General del IDU expidió la Resolución 969 del 20 de marzo de 2018 “Por la cua l se
reglamenta el cobro por la instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público a ca rgo del IDU,
en la ciudad de Bogotá D.C. ”, mediante la cual se adoptó el instructivo IN -CI-04 “Para el pago de la
retribució n por la instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público”.
Que con posteridad a la expedición de la Resolución 969 de 2018 del IDU se han expedido modificaciones
a las normas antes mencionadas, entre las cuales se destacan las siguientes:
a. El Decreto Distrital 456 de 2013 fue derogado mediante el Decreto Distrital 552 de 2018Por el cu al
se adopta el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Eco nómico del Espacio Público de Bogotá”. A
su turno, el Decreto Distrital 777 de 2019 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del
Presupu esto Distrital y se d ictan otras disp osiciones", en su artículo 69 modificó el artículo 24 del
Decreto Distrital 552 de 2018 y dispone que por regla general el pago de la retribución por
aprovechamiento económico del espacio público deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR