Resolución N° 383 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-04-06 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881823508

Resolución N° 383 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-04-06

Número de resolución383
Fecha06 Abril 2006
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
,
,
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
"'~383
RESOLUCI8N DE 2006
O 6 ABR 2006
"Por la cual se impone una sanción y se adoptan otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993y el Decreto 1594 de 1984, Decreto 1791de 1996, y
CONSIDERANDO
Que según informe de visita efectuada el día 29 de Noviembre de 2004, presentado por
un funcionario de esta Entidad al predio Campo Alegre en la vereda Verdúm municipio de
Anzoategui de propiedad de la señora YANITH GRACIA, identificada con la cédula de
ciudadanía No 65.758.628 de Ibagué, donde se pudo constatar la tala de varias especies
forestales nativas de la zona consistentes en 20 guaduas, 3 guamos, 1 laurel y el anillado
de un guamo para producir su secamiento.
Que la Oficina Jurídica de Cortofima, medianteauto defecha Diciembre 27 de 2004, elevó
pliego de cargos en contra de la señora YANITH GRACIA, identificada con la cédula de
ciudadanía No 65.758.628 de Ibagué y/o quien haga sus veces, advirtiéndole en forma
expresa en el artículo Tercero que disponía de 10 días hábiles siguientes a su
notificación, para que presentara descargos, pidiera o aportara pruebas.
Que de la señora YANITH GRACIA, identificada con la cédula de ciudadanía No
65.758.628 de Ibagué se dio por notificada por conductaconcluyente ya que el día marzo
9 de 2004 se hizo presente en la Oficina Jurídica de Cortofima con el fin de Rendir
diligencia de descargos manifestando: Que lo realizado por ella fue una tala y una roceria
de 3 guamos y 4 guaduas junto a una quebrada seca que ella no tuvo nada que ver con el
secamiento de la misma que todo se debe a disputas de carácter familiar por la tradición
del predio y unas mejoras del mismo y solicita como prueba se practiquen una nueva
visita y se disponga la recepción de unos testimonios.
ANALlSIS PROBATORIO Y VIOLACION A LA NORMATIVIDAD
Que una vez analizado el acervo probatorio allegado al expediente, podemos concluir:
Que la señora YANITH GRACIA, identificada con la cédula de ciudadanía No 65.758.628
de Ibagué que con el comportamiento anómalo investigado violó la normatividad
23 en cuanto a
aprovechamientos forestales, el Acuerdo 010 de 1983 Artículo 121 en cuanto a los
permisos para las talas y rocerias y la necesidad de los respectivos permisos otorgados
por autoridad competente.
Respecto de las sanciones a imponer se encuentran reguladas en el artículo 85 de la ley
99 de 1993 y artículo 217 del Decreto 1594 de 1984 que permiten que las Corporaciones
Autónomas Regionales impongan al infractor: multas, amonestación, decomiso de
productos o artículos etc.
Que en mérito de lo expuesto este despacho,

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