Resolución Nº 3872 de Secretaria Distrital de Ambiente - Sda, 12-09-2022 - 30 de Septiembre de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 912027833

Resolución Nº 3872 de Secretaria Distrital de Ambiente - Sda, 12-09-2022

Fecha de emisión12 Septiembre 2022
Fecha de publicación30 Septiembre 2022
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente - Sda
Número de Gaceta7543
RESOLUCIÓN No. 03872
Página 1 de 10
“Por la cual se establecen las características, condiciones y requisitos para la implementación
de los elementos de publicidad exterior visual tipo mogadores y carteleras locales del Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones.”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la
Ley 99 de 1993, literal h. del artículo 23 del Acuerdo 257 de 2006, literales d) e i) del artículo 5
del Decreto 109 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8 de la Constitución Política le impone al Estado y a las personas la obligación de
proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Que el artículo 80 ídem prevé que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones
en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas”. Lo anterior implica asegurar
que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa
la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
Que el artículo 82 ibídem, establece que es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular.
Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, prevé que el paisaje es un recurso natural que
requiere ser regulado para su protección.
Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, establece que con el fin de asegurar el interés colectivo
de un ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la
integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental
por parte de las entidades territoriales, se sujetará entre otros principios al de rigor subsidiario;
en virtud del cual las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o
municipal, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, las
normas y medidas de policía ambiental, que las autoridades medioambientales expidan.

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