Resolución Nº 3892 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 25-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861670431

Resolución Nº 3892 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 25-10-2019

Fecha25 Octubre 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que remite por competencia

Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510117362

Radicado interno N°: SAI-RC-PMA-872-2019

Solicitante: ALEXANDER PEÑA TORO

Identificación: C.C. No. 12.263.751

Asunto: Aplicación del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 a trámite de amnistía

  1. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) la solicitud radicada ante la JEP por el señor ALEXANDER PEÑA TORO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.263.751 quien ha sido procesado ante la justicia ordinaria por el secuestro extorsivo del que fue víctima el señor ALBERTO ALMARIO SILVA.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Las solicitudes impetradas y el trámite ante la SAI

2. Mediante Resolución SAI-AAM-PMA-036-2018 del 14 de agosto de 2018, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP avocó conocimiento de la solicitud de amnistía impetrada el 23 de mayo de 2018 por el señor ALEXANDER PEÑA TORO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.263.751 y apoderado por el doctor JORGE ELIÉCER GAITÁN, debidamente reconocido dentro de este procedimiento. El solicitante pretendía que se aplicara el mencionado beneficio sobre la condena por secuestro extorsivo agravado del que fue víctima el señor Alberto Almario Silva, impuesta en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, dentro del proceso de radicado 410016000000201700150 que tuvo como origen una ruptura procesal del proceso de radicado No. 410016000000201500140.

3. En su solicitud, el señor PEÑA TORO señaló que fue cobijado por el beneficio de libertad condicionada por sentencia del 13 de octubre de 2017 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y que es considerado como Gestor de Paz por el Gobierno Nacional. Igualmente, firmó Acta de Compromiso – Libertad Condicionada ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y la Oficina del Alto Comisionado de Paz (OACP) ha certificado que su nombre se encuentra incluido en el listado No. 105 de militantes de las FARC-EP, entregado por la ex guerrilla luego de su desmovilización.

4. En la misma Resolución SAI-AAM-PMA-036-2018 se ordenó la ampliación de información consistente en requerir a las autoridades judiciales encargadas para que remitieran el expediente dentro del cual fue condenado el señor PEÑA TORO. Se solicitó, igualmente, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que estableciera la identidad del solicitante y estableciera todos los procesos en los cuales se encontraba involucrado el solicitante. Finalmente, se ordenó a la Secretaría Judicial que realizara los trámites de comunicación correspondientes.

5. Como resultado de estas órdenes, la UIA rindió un informe parcial el 07 de septiembre de 2018. Entre los hallazgos, se tiene que el compareciente no registra antecedentes disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación ni se encuentra reportado como responsable fiscal ante la Contraloría General. Así mismo, se confirmó que el señor PEÑA TORO solo se encontraba involucrado en el proceso de radicado 410016000000201500140. La UIA solicitó una ampliación de término para terminar con la comisión, que fue otorgada por siete días más, mediante Resolución SAI-RT-PMA-101-2018. La UIA rindió informe final sobre la plena identidad del compareciente el 16 de octubre de 2018.

6. El 12 de septiembre de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI recibió el expediente de radicado 410016000000201700150, proveniente del Centro de Servicios Judiciales de Neiva, que lo había remitido a la JEP por orden del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva.

6. El 08 de octubre de 2018, el Despacho profirió la Resolución SAI-RT-PMA-102-2018, por la cual se comisionó a la UIA para que escuchara en declaración al señor ABRAHÁN CARDOSO MEDINA, en vista de que el señor PEÑA TORO había indicado en su petición que éste podía dar cuenta de su militancia en las FARC-EP y de su participación en el secuestro extorsivo agravado en el que se vio involucrado. El informe con la transcripción de la entrevista fue rendido por la UIA el 30 de octubre de 2018.

7. A través de correo electrónico del 27 de octubre de 2018, el compareciente solicitó que se volviera a escuchar al señor CARDOSO MEDINA, con el fin de que ampliara su declaración. En aplicación del principio de favorabilidad, el Despacho accedió a esa petición y profirió la Resolución SAI-RT-PMA-179-2018 del 22 de noviembre comisionando a la UIA para tales efectos. La diligencia se llevó a cabo el 29 del mismo mes y la Unidad presentó el respectivo informe el 03 de diciembre.

8. Teniendo en cuenta que la información disponible en el proceso daba cuenta de que el señor LUIS ALFREDO CARRILLO SERRANO había conocido de manera directa sobre las circunstancias que dieron lugar al secuestro del señor Alberto Almario Silva y de la participación del señor PEÑA TORO en el ilícito, se comisionó a la UIA para que lo entrevistara y entregara su versión de los hechos a través de la Resolución SAI-RT-PMA-231-2018 del 12 de diciembre de 2018. Así mismo, como no había sido posible localizar al señor Alberto Almario Silva, se solicitó a la Unidad que estableciera su ubicación y se procediera a enterarlo de las diligencias que, hasta el momento, se habían adelantado ante la JEP para que se pronunciara sobre las mismas, de considerarlo necesario.

9. La entrevista al señor CARRILLO SERRANO fue realizada por la Fiscal encargada el 11 de enero de 2019. En cuanto a la ubicación del señor Alberto Almario Silva, la Fiscalía de la UIA logró establecer los datos de contacto de la víctima y de informarlo sobre el trámite de la presente solicitud de amnistía. Hasta la fecha no se ha recibido intervención alguna proveniente del señor Almario Silva. Luego de cumplidas las diferentes órdenes y los trámites secretariales respectivos, el expediente retornó al Despacho proveniente de la Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe del 30 de enero de 2019 y se decretó el cierre de procedimiento mediante Resolución SAI-RT-PMA-324-2019 del 08 de febrero de 2019.

Del proceso penal de radicado 410016000000201700150 seguido ante la jurisdicción penal ordinaria seguidos contra los peticionarios.

10. El proceso contra el señor ALEXANDER PEÑA TORO (de radicado No. 410016000000201700150) se originó en una ruptura procesal decretada en el marco del proceso de radicado No. 41001600000020150014000 siendo los hechos que dieron origen a ambos expedientes son los mismos. Estos pueden resumirse así: el 9 de julio de 2015, siendo las 23.45 horas, el equipo GAULA de la Policía Nacional tiene conocimiento del secuestro del señor Alberto Almario Silva, cafetero y comerciante, natural del municipio de Timaná – Huila. Según la denuncia, el empresario fue retenido por cinco hombres que vestían prendas privativas de las fuerzas militares y portaban armas de corto alcance.

11. Las personas se identificaron como guerrilleros de las FARC y, luego de ofrecer “una charla de doctrina acerca de la organización subversiva”, se llevaron al señor Almario y a su conductor con la excusa de que necesitaban su ayuda para trasladar unos víveres en su vehículo, hacia un lugar conocido como “La Balastrera”, en la vereda Montañita. Una vez allí, los autodenominados guerrilleros le informaron al señor Almario Silva que quedaba secuestrado por motivos económicos y procedieron a subirlo en una camioneta y a partir hacia un paradero desconocido.

12. Al conocer la denuncia, la Policía Nacional procedió a realizar las labores investigativas necesarias para localizar al señor Almario Silva. Gracias a estas pesquisas, las autoridades judiciales pudieron identificar a los responsables y solicitar al Juez Promiscuo Municipal de Obo, Huila, que ordenara la captura de cinco personas, el 12 de agosto de 2015. Las órdenes de captura se hacen efectivas el 14 de agosto de 2015. Ese mismo día, un informante colabora con la Policía y guía a los agentes hasta el paradero del comerciante secuestrado. Los señores LUIS HUMBERTO SILVA ROJAS, WILLIAM BARRERA MARTÍNEZ y FERNANDO GAVIRIA MARTÍNEZ resultan involucrados en la investigación.

13. Las autoridades lo encuentran en una “caleta”, consistente en “un cuarto en madera cerrado con candado, donde su ingreso se realizaba por un túnel de dos metros de fondo encontrando un cuarto subterráneo (…) dividido por una puerta pequeña con una ventana de 20 cm”...

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