Resolución N° 39 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-01-16 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881751412

Resolución N° 39 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-01-16

Fecha16 Enero 2006
Número de resolución39
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
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3 9
RESOLUCION DE
"Por la cual se resuelve un recurso de reposición
J
6 ENE 2006
JO'
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLlMA
"CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por la Ley 99 de
1993 y el Decreto 1594 de 1984, Decreto 1791 de 1996 y,
CONSIDERANDO
Que mediante resolución número 0933 del 23 de Agosto de 2004, Cortolima resolvió sancionar al
señor JOSE ELlD PINILLA PENAGOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.504.306
expedida en Armenia, con multa de
$
179.000.00,CIENTO SETENTA
y
NUEVE MIL PESOS
MCTE, los cuales debe cancelar en la oficina de Gestión de Ingresos y Pagos de la Corporación
dentro de los 5 días siguientes a la fecha de ejecutoria; Igualmente al decomiso definitivo de 81
guaduas de 8 metros, 20 de 17 metros y 36 de 2.80 metros y como medida de compensación
sembrar y mantener 300 guaduas u otras especies de fácil adaptación a la región, sobre la zona
protectora del río Coello, en un término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de
notificación del presente acto administrativo, so pena de incurrir en las sanciones de ley.
Que dándose por notificado de la resolución antes referida, el señor JOSE ELlD PINILLA PENAGOS,
interpuso recurso de reposición contra la misma, sustentado bajo las siguientes consideraciones:
"Reconozco que talé 85 guaduas las cuales fueron comercializadas dentro de la vereda ,ya que
aunque no quedó por escrito yo le consulte a la señora Inspectora de Policía de Coello - Cocora y ella
me manifestó verbalmente" Que si la guadua era para mejoras dentro del corregimiento no habría
problema". Por otra parte manifiesta su lamentable situación económica y solicita que se le conceda
"El Derecho a la pobreza absoluta".
Que realizado el análisis jurídico del recurso de reposición, encontrando que cumple los requisitos
establecidos por el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, éste se admite y pasa el
despacho a exponer las consideraciones derivadas del acervo probatorio junto con las razones
expuestas en la reposición.
Que aunque la ilicitud de la acción esta plenamente demostrada, nos encontramos frente a
circunstancias atenuantes de una infracción tratadas en el artículo 211 del decreto 1594 de 1984,
como es el confesar la falta voluntariamente situación que debe hacer menos gravosa la situación del
implicado en cuanto a las obligaciones que generan su sanción, por otra parte se debe tener en cuenta
la grave situación económica en la que vive y mantiene el señor PINILLA. Bajo estos presupuestos
resulta procedente revocar la sanción de carácter pecuniario impuesta al señor PINILLA PENAGOS y
en su defecto mantener el decomiso y la obligación de resarcimiento del impacto negativo causado
con la actividad objeto de investigación y mantener el decomiso del material forestal incautado y
enunciado con anterioridad.
Que en este orden de ideas y considerando las disposiciones contenidas en el artículo 85 de la ley
99 de 1983 y artículo 217 del Decreto 1594 de 1984 que permiten que las Corporaciones
Autónomas Regionales impongan al infractor: multas, amonestación, decomiso de productos o
artículos etc., se

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