Resolución Nº 39 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 28-06-2012
Número de resolución | 39 |
Fecha | 28 Junio 2012 |
Materia | Propiedad Industrial |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2012
“Por la cual se modifican unos numerales de los Capítulos Primero, Quinto y
Sexto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y
Comercio"
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto
4886 de 2011 y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 1 numeral 57 del Decreto 4886 de
2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el
Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos
relacionados con la misma.
SEGUNDO.- Que de acuerdo con el artículo 3, numerales 4 y 5 del Decreto 4886
de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras
funciones, adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios
para el cabal funcionamiento de la entidad, e impartir instrucciones en materia de
propiedad industrial fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando
los procedimientos para su cabal aplicación.
TERCERO.- Que el artículo 3 del Decreto 4886 de 2011 en su numeral 27
establece dentro de las funciones del Superintendente de Industria y Comercio la
de expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales
corresponden a la Oficina Nacional Competente de Propiedad Industrial.
CUARTO.- Que el artículo 6 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la
Comunidad Andina dispone que la oficina nacional competente podrá establecer
un sistema de notificación que permita comunicar adecuadamente sus decisiones
a los interesados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-Adicionar el numeral 7.8. al Capítulo Séptimo del Título I de la
Circular Única, el cual quedará así:
“7.8. Decreto práctica y valoración de pruebas
La Superintendencia apreciará las pruebas que presenten oportunamente las
partes en los trámites de Propiedad Industrial en la Resolución que decida el fondo
de la solicitud correspondiente. En la misma Resolución se pronunciará sobre el
rechazo de las que sean legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre
hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas, de acuerdo
con el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil.
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