Resolución Nº 3901 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861670537

Resolución Nº 3901 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-10-2019

Fecha28 Octubre 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que Resuelve Solicitud de Salida del País

Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial No.

Radicado Interno No.

20191510451962

SAI-SP-AD-PMA-869-2019

Solicitante:

Identificación:

Laila Yulieth Murcia Melo

C.C. N° 52.327.152

Asunto:

Solicitud de autorización salida del país.

I. ASUNTO A TRATAR

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto procede a decidir sobre la solicitud de permiso para salir del país que presenta ante la Jurisdicción Especial para la Paz la señora Laila Yulieth Murcia Melo, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.327.152, en calidad de ex integrante de las FARC-EP.

II. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS RELEVANTES QUE OBRAN CON LA SOLICITUD

  1. El 18 de septiembre de 2019, se radicó en ventanilla única de esta jurisdicción la solicitud de salida del país de la señora Laila Yulieth Murcia Melo, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.327.152.

  1. Por reparto que realizó Secretaría Judicial el 19 de septiembre de los corrientes, tal escrito le correspondió a este despacho. En su interior, la señora Murcia Melo manifiesta que: (i) cuenta con acta de compromiso de libertad condicionada, (ii) goza del beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del proceso 11001313404023-2007-00228, concedido mediante Resolución SAI-AI-LRG-001-2019 de fecha 31 de enero de 2019; (iii) solicita el permiso para salir del país pues desea pasar algunos días de vacaciones con su familia y poder disfrutar del tiempo que por motivos de su pertenencia a las FARC-EP perdió; y (iv) se compromete a presentarse en la JEP al día siguiente de su llegada al país
  2. Como anexos presentó los siguientes documentos

3.1 Copia de su documento de identidad y pasaporte.

3.2 Copia de reserva de viaje en la Aerolínea Aviatur, con destino Punta Cana (República Dominicana); desde el viernes 15 de noviembre de 2019 hasta el martes 26 del mismo mes y año, día de regreso a la ciudad de Bogotá.

  1. Posteriormente, este despacho verificó en el Sistema de Gestión Documental ORFEO que la señora Murcia Melo cuenta con Acta de Compromiso N° 105057 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 16 de abril de 2018 en la ciudad de Bogotá. Así mismo, corroboró que es beneficiaria de amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del radicado 110013104023-2007-00228-00, la que se concedió con Resolución SAI-AI-LRG-002-2019 del 31 de enero de 2019 y en razón a la cual la hoy solicitante firmó Régimen de Condicionalidades el 15 de marzo del mismo año en la ciudad de Bogotá D.C.[1]

  1. Mediante Resolución SAI-SP-T-PMA-804-2019 del 26 de septiembre de 2019, este despacho bajo la necesidad de contar con una comunicación actualizada de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz sobre la inclusión o no de la señora Laila Yulieth Murcia Melo en los listados que entregan las FARC al Gobierno Nacional, ordenó solicitar a dicha entidad información acerca de si en éstos se encuentra el nombre de la petente. La respuesta por esta entidad se obtuvo el 2 de octubre de 2019 por medio de documento OFI19-00114845/IDM 1206000

  1. El 3 de octubre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI presentó ante este despacho informe sobre el cumplido de orden dictada con la última resolución en comento.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Competencia de la Sala de Amnistías o Indultos

7. De conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República en su calidad de Suprema Autoridad Administrativa, ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para ejecución de las leyes. A su vez, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la delegación administrativa es una “técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), algunas veces de modo general, otras de manera específica”[2], las cuales habilitan a la administración a trasladar las competencias de un órgano a otro, para que sean ejercidas bajo la corresponsabilidad del delegante y delegado.

8. Con base en lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2521 de 2017, que en su artículo 5 establece que los “integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz” (subrayas fuera del texto original). Igualmente, según el parágrafo de la referida disposición, “la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.

9. Bajo este contexto, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentó el Decreto 2521 de 2017[3] y definió que sería la Sala de Amnistías e Indultos la autoridad encargada de autorizar las salidas del país de aquellas personas que cumplan con los presupuestos del artículo 5 del Decreto 2521 de 2017.

10. En consecuencia, este Despacho de la Sala de Amnistías o Indultos, en ejercicio de su autonomía y con la imparcialidad que debe caracterizar el desarrollo judicial, tiene la competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de autorización de salida del país que le correspondan por reparto.

B. Sobre los requisitos del Decreto 2125 de 2017, la Resolución 011 de 2018 y análisis jurisprudenciales

11. De conformidad con la Resolución 011 de 2018, la Presidencia de la JEP reglamentó el Decreto 2125 de 2017 -norma que habilitó a esta entidad para desarrollar la forma en que se deciden las salidas del país de exintegrantes de las FARC-EP-, en la que estableció algunos requisitos adicionales a los contenidos en aquél.

12. Pese a ello, como lo señaló la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz[4], cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo que permite a este despacho entender la Resolución 011 como un parámetro de interpretación. Si cada Magistrado (o Sala, según el caso) tiene un margen de apreciación para, caso a caso, determinar la viabilidad de dicha autorización, siempre y cuando cuente con razones constitucionales lo suficientemente válidas para negarlas o concederlas, su observación no puede ser exegética, estricta o inconmovible. En otros términos, se entiende flexibilizó la aplicación e interpretación literal de la Resolución 011 de 2018.

13. En cuanto al Decreto 2125, se tiene que éste estableció unos requisitos que definen cuándo y cómo un excombatiente que tiene restricciones para salir del país, puede hacerlo. De una lectura detallada de esa disposición, se puede concluir que son cuatro los requisitos para autorizar la salida del país de los comparecientes a la JEP. Así, (i) la persona debe pertenecer a las FARC-EP, (ii) encontrarse acreditado por el Alto Comisionado para la Paz, (iii) y tener sobre ella medidas restrictivas para la salida del país. Además, (iv) contar, previo a su salida del país, con la autorización de la Jurisdicción Especial para...

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