Resolución N° 394 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-05-2015 - Normativa - VLEX 877910113

Resolución N° 394 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-05-2015

Número de resolución394
Año2015
Fecha28 Mayo 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTETUIA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AIUBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
"CORPONOR"
ResoluciónNo.g=g 0 3 g_, 4 de 28 YII.Y 2i)15
"Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se adoptan
otras dete rm i n ac¡ o n es"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la Ley
99 de 1993 y en los Decretos 28'l I de 1974y 1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por perm¡so y por
asociación.
Que, en virtud el artÍculo 29 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece que: "¿oda
persona natural o jurídica, púbtica o privada, requiere de concesión para obtener el
'derecho al aproveihamiento de las aguas para uso en consumo humano y domést¡co,
riego de cultivos, abrevadero de an¡males, acuicultura y pesca, uso industrial, generación
téímica o nuclear de electricidad, explotación minera y tratamiento de minerales,
explotación petrolera, inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica,
generación cinética directa, flotación de maderas, recreación y deporte, usos
med¡cinales".
Que, entre las funciones de las corporaciones Autónomas Regionales, según lo dispuesto
en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesrones
para el uso de tas aguas supérficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y
seguimiento de sus usos.
eue, mediante Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas
superficiales, diligenciado y radicado ante la corporación con el No. 7595 del 30 de julio
de'20.13, el senoiJeSUS éUeURVER DUARTE, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 5.528.692 expedida en Villa caro - Norte de santander, solicitó concesión de Aguas
Superficiales, pai" uso doméstico, pecuario y de riego, a derivarse de la corriente de
ü;i"6 púUticb denominada Los Córazones, 'afluente del Río Sardinata, para beneficio
del oredib denominado "Finca El Recreo", el cual se encuentra ubicado en la vereda El
Alto. Municipio de V¡lla Caro, Departamento Norte de Santander'
Que, mediante Auto Admisorio con radicado interno 2000.49.01 de fecha 02 de julio de
ióiÁ, a subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible de la corporac¡ón admitió. la
soliciiud de Concesión de Aguas Superficiales presentada por el señor JESUS
áúerunVen DUARTE, identificaáo con la cédula de ciudadanía No. 5.528.692 expedida
en Villa caro - Norte de Santander, y oldenó la práctica de una visita ocular el día 29 de
diciembre de 2014. r
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