Resolución Nº 394 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 13-08-2020 - 14 de Agosto de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966788

Resolución Nº 394 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 13-08-2020

Fecha de emisión13 Agosto 2020
Fecha de publicación14 Agosto 2020
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta6881
*20202200137363*
Al contestar, citar el radicado:
No.: 20202200137363
Fecha 12-08-2020
RESOLUCIÓN No.
“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas
habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de
Bosa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 232-289 de
2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, y se ordena el desembolso de los estímulos
económicos”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA
De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el
Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números
064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio
de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las
etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y
la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento
y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento
a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones
que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y
ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de
Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará
los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la
diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de
Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás
manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la
participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en
la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio
de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la
creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones
culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios
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FR-09-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020

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