Resolución Nº 3957 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 843155504

Resolución Nº 3957 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-12-2019

Fecha27 Diciembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 27 DIC 2019

Resolución N° 008114

ASUNTO

La S. de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz, en adelante JEP, se pronuncia respecto de las solicitudes presentadas por el señor R.T.P., identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.151.093 expedida en Usaquén, para que sea aceptado su sometimiento en la JEP.

SÍNTESIS DE LAS SOLICITUDES

  1. Mediante acta de reparto N° 44 del 18 de septiembre de 2019, la Secretaría de la SDSJ de la JEP asignó la solicitud de sometimiento y de libertad transitoria, condicionada y anticipada suscrita por el señor R.T.P., remitida mediante correo electrónico el 6 de septiembre de 2019, al que le correspondió el radicado Orfeo N° 20191510426292[1]. Esta solicitud también fue allegada por ventanilla única de la JEP con el radicado Orfeo N° 20191510427762[2] el 9 de septiembre de 2019, adicionando algunas piezas procesales. Informó el requirente ser exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia, además manifestó ser el “segundo al mando del Bloque Norte” y que se encuentra en extradición, privado de la libertad en el centro penitenciario Correction Complex – Allenwood en Estados Unidos de Norte América, por el delito de narcotráfico

  1. Señaló que atendiendo a lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, acudía a la SDSJ para expresar su voluntad de someterse a la JEP, para lo cual en síntesis sustentó lo siguiente

  1. Luego de haber recibido el título profesional como administrador agropecuario de la Escuela Superior de Administración Agropecuaria en 1982, ejerció actividades relacionadas con su profesión en el departamento del C.. Fue líder gremial en Valledupar, haciendo parte de la Federación de Arroceros del C., de FENALCE, COALDUPAR y COOLESAR. En el sector público, fue inspector de precios y medidas y secretario de hacienda del municipio de Valledupar

  1. Desde finales de 1996, por la presencia de guerrilleros del ELN y las FARC, quienes incurrían en extorsiones, asesinatos y secuestros, el señor T.P. empezó a impulsar y financiar la creación de pequeños grupos de autodefensas.

  1. En 1998, decidió formar parte activa de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.

  1. El 11 de marzo de 2006 se desmovilizó de manera colectiva, se acogió a los beneficios de la pena alternativa consagrados en la Ley 975 de 2005 y se comprometió a confesar en forma completa y veraz los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a las AUC. No obstante, fue excluido de la Jurisdicción de Justicia y Paz, por renuencia e incumplimiento de los compromisos adquiridos.

  1. Relacionó cuarenta (40) radicados originados en compulsa de copias de la Dirección de Justicia Transicional por delitos de desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, desaparición forzada y reclutamiento ilícito, entre otros; dos procesos que adelanta el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar; cinco (5) procesos que adelanta el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla; un (1) proceso que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha y seis (6) procesos que adelanta la Fiscalía 44 Especializada de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Valledupar.

  1. Considera que cumple los requisitos para ser admitido en la JEP en calidad de “ideólogo, propulsor e integrante del proyecto de Autodefensa”, como tercero, pues desarrolló estrategias “para enfrentar a la guerrilla fuera de los cánones institucionales”, financió y auspició organizaciones paramilitares, actividad que emprendió en el año de 1996.

  1. Agregó que también procedía la aceptación de su sometimiento en razón a su calidad de combatiente miembro de las AUC, pues desde el año 1998 decidió formar parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, extendiéndose a otras zonas hasta convertirse en “segundo al mando del Bloque Norte de las Autodefensas”, posición en la cual estuvo hasta el 11 de marzo de 2006, fecha en la que se desmovilizó por la firma del Acuerdo de Paz en San J. de R..

SÍNTESIS DE LAS DECISIONES JUDICIALES

  1. Exclusión del proceso transicional de Justicia y Paz.

  1. Dentro del radicado N° 46.431 la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 19 de agosto de 2015 se pronunció frente al recurso de apelación presentado por el señor T.P. en contra de lo resuelto por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, que lo excluyó del proceso transicional establecido en la Ley 975 de 2005 por solicitud de la Fiscalía 58 delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Valledupar, la cual confirmó en su totalidad. Al respecto señaló:

(…) su participación en las diligencias de versión libre fue más aparente que sustancial; que durante las mismas, que se extendieron por cerca de dos años, nada reveló sobre las fuentes de financiamiento de la organización que lideraba y la participación e involucramiento de figuras políticas, militares o empresariales en las actividades delictivas de esa estructura; y que prolongó indefinidamente la dilucidación de la verdad y la materialización de los fines del principio de Justicia y Paz, evadiendo confesiones con el argumento de que haría consultas a subalternos que sin embargo nunca llevó a cabo. // Por lo tanto, permite tener por demostrada la causal de exclusión consistente en que el postulado incumpla los compromisos de que trata la Ley 975 de 2005. // En consecuencia de ello, como ningún yerro o desacierto se advierte en el auto de primer grado, no queda solución distinta que su confirmación.

  1. La Fiscalía 58 delegada ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de Valledupar, dada la exclusión del postulado R.T.P., ordenó reactivar de manera inmediata las investigaciones en su contra.

  1. Procesos en los que fue vinculado como persona ausente.

  1. La Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional a través de la Fiscalía 63 Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, vinculó como persona ausente al señor R.T.P. por su presunta participación en hechos ocurridos durante su militancia en las Autodefensas Unidas de Colombia en los siguientes procesos penales, respecto de los cuales se transcriben apartes de la información allegada a efectos de identificar las víctimas, los hechos y época de los mismos, para determinar el objeto de la presente decisión:

Proceso N° 50

  1. Por el delito de desplazamiento forzado, decisión del 30 de mayo de 2018:

La victima [sic] G.R.O.H. relata que los hechos a que se contrae la presente investigación sucedieron en el mes de octubre de 2001, llegaron paramilitares al mando de alias “J. 40” al sector de la finca “Quiebra Patas”, corregimiento de Pueblo Nuevo del municipio de Chiboló [sic] quienes les dijeron que tenían que irse de la zona, lo que ocasionó su desplazamiento forzado junto con su familia. // Es así que en la investigación por los hechos que serán objeto de reproche penal para T.P., se cuenta con sendos informes, declaraciones, versiones, pronunciamientos judiciales, en donde expresamente se le señala como comandante del BLOQUE NORTE de esa organización al margen de la Ley, y que bajo su mando, los distintos miembros y comandantes de frente operaron en unidad de designio criminal para perpetrar numerosos homicidios, desplazamientos forzados, entre otros hechos delictivos.

Proceso N° 59

  1. Por los delitos de desaparición forzada y de desplazamiento forzado, decisión del 24 de mayo de 2018:

(…) la desaparición forzada del señor J.A.B.T. ocurrida el 5 de abril de 2002, en la finca “la Brasilia”, ubicada en el corregimiento de Piñuela, jurisdicción del Municipio de P.M., hecho versionado en fecha 20 de enero y 30 de junio de 2010, 24 y 25 de noviembre de 2011, aceptado por los postulados miembros de la Autodefensas [sic], B.D.L.L.G., R.F.R.Y.J.S. [sic] ARIAS. // Es por esto que esta actuación, objeto de investigación...

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