Resolución Nº 397 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 28-02-2024
Fecha de publicación | 29 Febrero 2024 |
Fecha de emisión | 28 Febrero 2024 |
Emisor | Instituto de Desarrollo Urbano - Idu |
Número de Gaceta | 7950 |
202440500003976
“Por la cual se modifica el artículo 45 de la Resolución IDU 7419 de 2021”
EL(LA) Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU;!
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“…El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios,
quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1.El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respe ctivo o
su delegado.
#
2.El ordenador del gasto o quien haga sus veces.
#
3.El Jefe d e la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la
defensa de los intereses litigiosos de la entidad. (…).
#
4.Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la
estructura orgánica de cada ente.
#
La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones
previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
#
Parágrafo1°.#Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su
condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado
que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de
Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. (…)”.
(subraya fuera de texto)
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“Por la cual se modifica el artículo 45 de la Resolución IDU 7419 de 2021”
;%! ! ! %! 9º del rtículo2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Nacional
1069 de 2015, el Comité de Conciliación tendrá dentro de sus funciones: “Designar al
funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional
del Derecho”, facultad, se reitera de competencia del Comité de Conciliación, no del
Director General, como se encontraba previsto en la norma que se modifica.
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. A&2%86:8#!!$%*-6+,#!.0.+?%!#B$2=
“ARTÍCULO 45. Integración del Comité.#El Comité de Defensa Judicial,
Conciliación y Repetición está integrado por los siguientes funcionarios:
#
1. El Director General del Instituto o su delegado, quien lo preside.
2. El Ordenador del Gasto para cada caso en particular.
3. El Subdirector General Jurídico o su delegado.
4. El Director Técnico de Gestión Contractual designado por la Dirección
General.
5. El Director Técnico de Gestión Judicial designado por la Dirección General.
"
La participación de los integrantes será indelegable, salvo las e xcepciones
previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.
PARÁGRAFO 1º. Concurrirán sólo con derecho a voz, el Director Técnico
Administrativo y Financiero, el jefe de la Oficina de Control Interno, los funcionarios
que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según e l caso concreto y
el apoderado que represente los intereses del Instituto en cada proceso y el
Secretario Técnico del Comité, elegido por el Comité y quien debe ser
preferentemente un profesional en derecho.
"
PARÁGRAFO 2º.#En caso de ausencia del presidente o su delegado, y siempre
que exista quórum deliberatorio y decisorio, la Sesión del Comité será presidida
por el Subdirector General Jurídico o su delegado.
#
PARÁGRAFO 3º.#El Comité se reunirá de forma ordinaria dos (2) veces al mes y
de forma extraordinaria, por solicitud de sus miembros, cuando las circunstancias
lo exijan.
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“Por la cual se modifica el artículo 45 de la Resolución IDU 7419 de 2021”
#
PARÁGRAFO 4º. El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) integrantes. En
todos los casos las decisiones se adoptarán por mayoría simple”.
ARTÍCULO 2º./C )!$!&! !$% '! )& #! $% !@)!# ( #!!B
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ
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