Resolución Nº 3987 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861303401

Resolución Nº 3987 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 29-10-2019

Fecha29 Octubre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Al responder cite: 20193350344873

20193350344873

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución no. 006674

Bogotá D.C., 29 OCT 2019

Expediente Orfeo:

2018120080102680E

Solicitante:

Situación jurídica:

Delito:

Juan Carlos Dueñas Mejía

Investigado

Homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado

ASUNTO

Dando alcance a lo resuelto por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la JEP (en adelante SA) en el auto TP-SA 286 de 2019, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) procede a determinar si el plan concreto, claro y programado que ofreció el capitán retirado Juan Carlos Dueñas Mejía cumple con las reglas establecidas por esta para conceder la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad solicitada.

  1. ANTECEDENTES

1. El 14 de septiembre de 2018, el capitán retirado (en adelante CT (r)) Juan Carlos Dueñas Mejía, a través de apoderado, presentó “solicitud de postulación del proceso penal ante la Jurisdicción Especial de (sic) Paz” pretendiendo que la JEP avocara el conocimiento del proceso penal adelantado en su contra por parte de la Fiscalía 118 Especializada en Derechos Humanos de Pasto[1], bajo el radicado 159833. Posteriormente, el 14 de noviembre del mismo año, presentó, también por intermedio de su apoderado, solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento -impuesta en su contra por la mencionada autoridad judicial- por una no privativa de la libertad[2].

2. Mediante resolución 751 del 29 de febrero de 2019, la Subsala Séptima de Decisión de la SDSJ[3] asumió el conocimiento de las peticiones presentadas y negó la concesión del beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento debido a que el solicitante, según se advirtió del certificado de privación de la libertad, no cumplía el presupuesto de estar privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años”[4].

Sin embargo, con el propósito de materializar el principio de tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo[5], la Subsala concedió, de oficio, el beneficio transitorio de la privación de la libertad en unidad militar a favor del compareciente. Así mismo, dispuso que después de la notificación de tal decisión, el compareciente contaba con cinco días hábiles para suscribir el acta de sometimiento ante esta Jurisdicción y veinte para presentar de manera escrita su compromiso concreto, claro y programado[6] que debía contener, como mínimo, lo siguiente:

[…] identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer ; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellos que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición.

Finalmente, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) que contactara a la señora Elvia Leandra Quijano de González, madre de la víctima directa, para indagar si le interesaba concurrir a esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial.

3. El 7 de mayo de 2019, el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública EJEPO notificó el contenido de la anterior decisión al CT (r) Dueñas Mejía, quien, mediante escrito presentado el 10 de mayo siguiente, apeló parcialmente la decisión en lo relativo al numeral que negó la concesión del beneficio de la suspensión de la medida de aseguramiento[7].

4. Por medio de escrito radicado el 4 de junio de 2019 en el Sistema de Gestión Documental Orfeo (en adelante SGDO) con el número 20191510226492, el compareciente dio “respuesta a la resolución No. 000751 del 28 de febrero de 2019”. En este relata que “los hechos motivo de la actuación, acaecieron en el municipio de Junín (en la vía que de Pasto conduce a Tumaco) en el mes de noviembre de 2003 y guardan relación con la muerte de Jaime González Quijano” y que para esa época “fungía como comandante del Escuadrón B, en el área general de Barbacoas (Nariño), adscrito al Grupo Mecanizado Cabal de Ipiales”.

Asimismo, indicó que aportaría “relatos veraces ante la Sala de Verdad de la JEP una vez [fuera] llamado [y que se comprometía] a precisar detalles sobre aspectos operacionales y línea de mando”. Finalmente, reiteró su compromiso de “contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas”.

5. El 17 de septiembre de 2019, la UIA presentó un informe en el que señaló que contactó a la señora Elvia Leandra Quijano Cabezas y que, al preguntarle por su intención de comparecer en esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial en el trámite adelantado contra el CT (r) Dueñas Mejía, manifestó que consultaría con su abogado y que hasta no conversar con él no podría dar ninguna respuesta.

6. Mediante Auto TP-SA 286 de 2019, la SA decidió revocar parcialmente el numeral segundo de la resolución 751 del 28 de febrero de 2019 que negó la concesión del beneficio transitorio de la sustitución de la medida de aseguramiento a favor del CT (r) Dueñas Mejía. En su lugar, ordenó a la SDSJ que evaluara “si la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento privativa de la libertad por una que no lo sea, presentada por [el compareciente] resulta procedente de acuerdo con las reglas fijadas por el órgano de cierre hermenéutico de la JEP”.

Respecto a lo anterior, señaló que la SA, en el Auto TP-SA 124 de 2019, estableció que la concesión de los beneficios transitorios establecidos en el Decreto Ley 706 de 2017, se regiría por las siguientes reglas:

Para poder acceder a los beneficios transitorios de suspensión de la ejecución de la orden de captura y revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, el AEIFPU que se someta a la JEP y ofrezca solo un acta de compromiso genérica, deberá acreditar cinco (5) años de privación de la libertad, […], en los términos de la Ley 1820 de 2016. El AEIFPU que ofrezca muestras inequívocas de efectuar aportes tempranos a la verdad plena, manifestándolo así en un pactum veritatis contrastado y avalado por la SDSJ, […], cuando supere el tiempo el tiempo de vigencia de la detención preventiva según la legislación procesal penal ordinaria, esto es, un (1) año, podrá acceder al beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento o de la orden de captura por una medida no privativa de la libertad […][8].

Finalmente, ordenó a la SDSJ que solicitara al Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Barbacoas la remisión del expediente del proceso penal ordinario adelantado contra el CT (r) Dueñas Mejía por los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado y, una vez recibido, decretara su suspensión.

II. CONSIDERACIONES

Competencia y asunto jurídico

7. De acuerdo con los artículos transitorios 5, 6 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y los artículos 2, 9[9] y 51[10] de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, corresponde a este despacho pronunciarse sobre la solicitud de concesión del beneficio transitorio de la suspensión de la medida de aseguramiento que presentó el CT (r) Juan Carlos Dueñas Mejía, en el marco de lo dispuesto por la SA en el Auto TP-SA 286 de 2019.

8. De acuerdo con la referida decisión, la SDSJ debe evaluar si es procedente conceder la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad presentada por el compareciente de acuerdo con las reglas fijadas en el Auto TP-SA 124 de 2019. En ese sentido, este despacho analizará la referida decisión y, con fundamento en lo dispuesto en esta, analizará el caso concreto.

Procedencia de la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, según lo dispuesto en el auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019

9. El Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 706 de 2017, cuyo objeto principal es regular...

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