Resolución N° 40121, del Ministerio de Minas y Energía, 05-04-2024 - Normativa - VLEX 1029757016

Resolución N° 40121, del Ministerio de Minas y Energía, 05-04-2024

Fecha05 Abril 2024
Número de resolución40121
Tipo de documentoResolución
SE LW 3rra
RESOLUCIÓN NUMERO 40121DE
(05 ABR 2024 )
Por la cual se aplica la metodología de fórmula adoptada por la Comisión Rectora del Sistema
General de Regalías para incentivar la producción de recursos naturales no renovables yel
transporte marítimo yfluvial de estos recursos ysus derivados yse establece la distribución y
asignación del saldo disponible para el bienio 2023-2024
EL MINISTRO DE MINAS YENERGÍA
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 4y8del artículo 2,
numeral 8del literal Adel artículo 7de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.8.1.1. del Decreto 1821
de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05 “Por el cual se modifica el
Íartículo 361 de la Constitución Política yse dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y
compensaciones”.
Que el parágrafo 7transitorio del artículo 361 de la Constitución Política señaló que “(...) Un 7% de
los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán auna asignación para la Paz que tendrá
como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto yla Construcción de una Paz Estable yDuradera, incluyendo la financiación
de proyectos destinados ala reparación de víctimas. Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos
que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con
excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso Segundo del presente
artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios
Ïse exploten los recursos naturales no renovables yalos municipios ydistritos con puertos marítimos
yfluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos (...)”.
Que de conformidad con lo señalado en el Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020
fue expedida la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización yel funcionamiento del
Sistema General de Regalías”.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y8, del artículo 2de ia Ley 2056 de 2020,
hacen parte de los fines yobjetivos del Sistema General de Regalías -SGR: “4. Fomentar la
estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo yla formalización de la producción minero-
energética, en particular la minería pequeña, mediana yartesanal (...) 8. Incentivar opropiciar la
inversión prioritariamente en la restauración social yeconómica de los territorios donde se desarrollen
actividades de exploración yexplotación de recursos naturales no renovables, así como en la
protección yrecuperación ambiental, sín perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste alas
empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de
conservación yrecuperación ambiental en los territorios en los que se lleven acabo tales actividades”.
Que el artículo 4 de la Ley ibidem estableció que la Comisión Rectora del SGR es el órgano
encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones ylineamientos de carácter administrativo
orientadas aasegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el numeral 11 del artículo 5ibidem indicó como función de la Comisión Rectora del SGR “Adoptar
las metodologías que presente el Ministerio de Minas yEnergía para la distribución yasignación de
los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se
exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables”.
CC Iba 40121 050n 205 Quina
Continuación de la Resolución: “Por la cual se aplica la metodología de fórmula adoptada por la
Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para incentivar la producción de recursos
naturales no renovables yel transporte marítimo yfluvial de estos recursos ysus derivados yse
establece la distribución yasiígnación del saldo disponible para el bienio 2023-2024”
Que el numeral 8, literal Adel artículo 7de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y
Energía será el encargado de “Establecer la metodología de distribución yasignación de recursos
para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para
incentivar la producción yformalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean
explotar recursos naturales no renovables (...)”.
Que el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley ibídem estableció que durante los 20 años
siguientes ala entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2017, el 30% de los rendimientos
financieros “{...) se destinará para incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se
exploten los recursos naturales no renovables yalos municipios ydistritos con puertos marítimos y
fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos”.
Que el artículo 28 de la mencionada Ley señala que “Con los recursos del Sistema General de
Regalías se podrán financiar proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre ycuando esté
definido en los mismos el horizonte de realización. (...) Lo anterior de conformidad con la metodología
para la formulación de los proyectos de inversión establecida por el Departamento Nacional de
Planeación. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes (...)”.
Que conel objetivo de compilar yracionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR,
se expidió el Decreto Unico Reglamentario del SGR 1821 de 2020,el cual regula entre otros aspectos
en el Capítulo 1del Título 8 de la Parte 2, lo correspondiente a las metodologías de distribución y
asignación de los recursos del incentivo ala exploración, producción yformalización.
Que los artículos 1.2.8.1.1. y1.2.8.1.2. del mencionado Decreto indicaron los criterios para que el
Ministerio de Minas yEnergía establezca las metodologías de distribución yasignación de los
recursos del incentivo ala exploración, producción yformalización, según corresponda, así como las
condiciones para su adopción por parte de la Comisión Rectora del SGR.
Que el 16 de febrero de 2021 el Ministerio de Minas yEnergía expidió la Resolución 4 0043 “Por la
cual se establecen los objetivos yfines del incentivo ala exploración, producción yformalización yse
definen los pasos para su acceso”, la cual fue modificada mediante la Resolución 4 0775 del 29 de
diciembre de 2023, atendiendo la importancia de la transición energética en el país, ylas prioridades
del Gobierno nacional, con el fin de que los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con
recursos del incentivo ala producción del Sistema General de Regalías, en el marco del cumplimiento
de los objetivos yfines establecidos puedan aportar, dentro de sus componentes de inversión, ala
implementación de la “Transición energética justa, Segura, confiable yeficiente”.
Que una vez surtidas las sesiones 81 del 5de abril de 2021 y83 del 12 de octubre de 2021, la
Comisión Rectora del SGR adoptó, en el Acuerdo Unico del Sistema General de Regalías, la
metodología de “Fórmula que desarrolle los criterios de distribución yestablezca el valor del incentivo
aasignar alos municipios beneficiarios" para la distripución yasignación del incentivo ala producción
del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados alos municipios en cuyos territorios se
exploten recursos naturales no renovables yalos municipios ydistritos con puertos marítimos y
fluviales por donde se transporten dichos recursos oderivados de los mismos.
Que el artículo 6de la Ley 2279 de 2022 “Porla cual se decreta el presupuesto del Sistema General
de Regalías para el bienio del de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024" incorporó al
presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías los montos correspondientes alos
rendimientos financieros que se generaron al 31 de agosto de 2022 en la cuenta única del Sistema
General de Regalías, destinando en el numeral 2 la Suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y TRES PESOS MICTE. ($395.680.537.553), para “Incentivos ala Producción -Acto
Legislativo 04 de 2017”.
Que la Agencia Nacional de Minería (ANM) certificó, mediante oficios con radicados 1-2022-046301
del 21 de noviembre de 2022 y1-2023-006340 del 15 de febrero de 2023, la información de
municipios productores de minerales yde municipios o distritos portuarios por donde se transportaron
minerales ycertificó que adichos municipios se les proyectó ingresos de Asignaciones Directas para
el presupuesto del Sistema General de Regalías bienio 2023-2024.
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