Resolución N° 40122, del Ministerio de Minas y Energía, 09-04-2024 - Normativa - VLEX 1030192120

Resolución N° 40122, del Ministerio de Minas y Energía, 09-04-2024

Fecha09 Abril 2024
Número de resolución40122
Tipo de documentoResolución
COLOMBLA
mp #
CVIDA ®Energía
RESOLUCIÓN NUMERO $0122 DE 09ABR 2024
“Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 40292 de 2022”
EL MINISTRO DE MINAS YENERGÍA
En uso de las facultades legales yen especial las dispuestas en el numeral 10 del artículo
99 de la Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que, el día 5de agosto de 2022, el Ministro de Minas yEnergía expidió la Resolución 40292 de
2022, “Por la cual se define el subsidio ala prestación del servicio público de energía eléctrica
mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No
Interconectadas (ZNI) yse deroga la Resolución 40296 de 2020”.
Que, revisado el contenido de la Resolución 40292 de 2022, se evidenció que por un error
involuntario de digitación en la fórmula incluida del artículo 90, respecto de la sumatoria
relacionada con la cantidad de energía que pudo consumir el usuario denominada Ez, la cual
aparece expresada en función del mes (variable ¿), cuando la manera correcta de expresarla es
en función de los días (variable k).
Que, de acuerdo con lo anterior, la aplicación de la fórmula con la variable ien la cantidad de
energía que pudo consumir el usuario (denominada E,¿), deja sín efecto la sumatoria de la
energía diaria consumida por los usuarios durante el mes para el cual se realiza el cálculo.
Que la formula en cuestión, la cual es utilizada para el cálculo del subsidio para el ciclo de
facturación, por parte de los prestadores del servicio, se considera aplicable desde la entrada en
vigencia de las Resoluciones CREG 101 026 de 2022 y101 026 de 2023, es decir en el periodo
siguiente aoctubre de 2023.
Que, la ineficacia resultante de la anulación de la sumatoria de la energía diaria consumida por
los usuarios en el mes ¿conduce aconsiderar únicamente la cantidad mínima de energía que
pudo haber consumido el usuario en un solo día. Sin embargo, la Resolución 40292 de 2022 no
proporciona información para determinar dicho día de consumo, lo que imposibilita la aplicación
de la fórmula para calcular los subsidios alos usuarios con SISFV yhace evidente que se trata
de un error de digitación en la fórmula del artículo 9o de la Resolución 40292 de 2022.
Que, pese al error formal, ala fecha ningún prestador del servicio de energía eléctrica en las ZNI
con SISFV, ha reportado información para el reconocimiento de subsidios correspondientes al
cuarto trimestre de 2023 yprimer trimestre de 2024 aplicando la fórmula del artículo 90 de la
Resolución 40292 de 2022 que contiene el error. Es importante señalar que la aplicación de esta
fórmula, así como lo establecido en las Resoluciones CREG 101 026 de 2022 y101 026 de 2023,
es válida desde el periodo de facturación siguiente al mes de octubre de 2023. En virtud de lo
anterior, se considera pertinente realizar la corrección necesaria para asegurar que el cálculo del
subsidio por menores tarifas del servicio de energía eléctrica con SISFV alos usuarios, se realice
de manera precisa yadecuada.
Que, según el concepto proveniente de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas
yEnergía por solicitud de la Oficina Asesora Jurídica, titulado "EVALUACION DE RIESGO DEL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEDIANTE EL CUAL SE CORRIGE UN YERRO DE LA
RESOLUCIÓN 40292 DE 2022", dicha Dirección concluyó que "con base en la información
proporcionada por las empresas, que actualmente prestan el servicio de energía eléctrica en las
ZNI mediante SISFV en Colombia, no se ha materializado un riesgo derivado de una incorrecta
aplicación de la ecuación vigente del artículo 9de la Resolución 40292 de 2022 en la facturación
alos usuarios. De acuerdo con lo anterior teniendo en cuenta la aclaración por parte de la
Dirección de Energía adichos prestadores sobre la manera correcta de calcular los subsidios
otorgados alos usuarios de SISFV, no se identifica riesgo de reclamaciones por la incorrecta
aplicación de la formula, requiriéndose con urgencia expedir el acto administrativo de corrección
del mencionado yerro."
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento
Administrativo yde lo Contencioso Administrativo “Corrección de errores formales. En cualquier
tiempo, de oficio 0apetición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales
contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción ode
omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar acambios en el sentido material de
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