Resolución N° 40136, del Ministerio de Minas y Energía, 23-04-2024 - Normativa - VLEX 1032273448

Resolución N° 40136, del Ministerio de Minas y Energía, 23-04-2024

Fecha23 Abril 2024
Número de resolución40136
Tipo de documentoResolución
COLOMBLA
POTENCIA DE LA 4
Ce VIDA ©Energía
RESOLUCIÓN NÚMERO 40136 DE
\
a
(CC 23ARWH
“Por la cual se crea el Registro Único de Comunidades Energéticas -RUCE”
EL MINISTRO DE MINAS YENERGÍA
En uso de sus facultades legales yen especial las dispuestas en el artículo
235 de la Ley 2294 de 2023 ylos artículos 2.2.9112. y2.2.9111. del Decreto
2236 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política de 1991,
Colombia es un estado social de derecho, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo yla solidaridad de las personas que la integran yla
prevalencia del interés general.
Que el artículo de la Constitución Política de Colombia indica que son fines
esenciales del Estado: servir ala comunidad, promover la prosperidad general
ygarantizar la efectividad de los principios, derechos ydeberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan yen la vida económica, política, administrativa ycultural de la Nación.
Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que “los servicios públicos
son inherentes ala finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su
prestación eficiente atodos los habitantes del territorio nacional.
Así mismo, el artículo 365 constitucional establece que “Los servicios públicos
estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por
el Estado, directa oindirectamente, por comunidades organizadas, 0por
particulares.”
Que el artículo 79 constitucional dispone que todas las personas tienen
derecho agozar de un ambiente sano yque la ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Que, las Comunidades organizadas tienen reconocimiento constitucional ylegal
como prestadores de servicios públicos, en los términos de los artículos 365
de la Constitución Política ydel numeral 15.4 del artículo 15 de la ley 142, tal
como lo concluye la H. Corte Constitucional en la sentencia C-741-03.
Que la Ley 1715 de 2014, modificada parcialmente por la Ley 2099 de 2021 "Por
medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la
dinamización del mercado, la reactivación económica del país yse dictan otras
disposiciones”; promueve entre otros, el desarrollo yla utilización de las
fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales
fuentes yuso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter
renovable, como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la
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