Resolución N° 40611, del Ministerio de Minas y Energía, 10-10-2023 - Normativa - VLEX 947341923

Resolución N° 40611, del Ministerio de Minas y Energía, 10-10-2023

Fecha10 Octubre 2023
Número de resolución40611
Tipo de documentoResolución
ARepública de Colombia
le
MINISTERIO DE MINAS YENERGIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 406 hd
10 0CT 2023
“Por la cual se adoptan medidas para darle continuidad ala prestación del servicio
público domiciliario de energía eléctrica durante el periodo de baja hidrología e
inminente llegada del Fenómeno del Niño”
EL MINISTRO DE MINAS YENERGÍA
En uso de las facultades legales yen especial de las conferidas por el articulo 44 de la
Ley 489 de 1998, los artículos 2, 3y8de la Ley 142 de 1994, los artículos 2y18 de la
Ley 143 de 1994, los artículos 2y5del Decreto 381 de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son
inherentes ala finalidad social del Estado yque es su deber asegurar la prestación
eficiente con continuidad ycalidad de los mismos, a todos los habitantes del territorio
nacional -
Que, el artículo 365 superior en igual sentido prevé que, en todo caso, el Estado
mantendrá la regulación, el control yla vigilancia de los servicios públicos domiciliaros
Que, acorde con lo dispuesto en el artículo 366 de la Carta Política yen especial el artículo
2de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar la cobertura, bienestar general y
mejoramiento de la calidad de vida de la población, en cumplimiento de los fines
esenciales del estado.
Que, el artículo 367 de la Carta Política define que la ley fijará las competencias y
responsabilidades relativas ala prestación de los servicios públicos domiciliarios, su
cobertura, calidad yfinanciación, yel régimen tarifario que tendrá en cuenta, además, de
los criterios de costos, los de solidaridad yredistribución de ingresos
Que el artículo 20 de la Ley 142 de 1994 establece la facultad de intervención del Estado
en los servicios públicos, cuyo propósito obedece, entre otros, ala prestación continua,
ininterrumpida yeficiente de dichos servicios.
Que el artículo 30 de la Ley 142 de 1994 dispone que constituyen instrumentos para la
intervención estatal en los servicios públicos las atribuciones yfunciones asignadas alas
entidades, autoridades yorganismos, relativas ala promoción yapoyo apersonas que
presten los servicios públicos, entre otros
Que el artículo 80 de la Ley 142 de 1994 establece como parte de las competencias
atribuidas ala nación respecto de la prestación de los servicios públicos, asegurar que se
realicen en el país las actividades de generación einterconexión alas redes nacionales
de energía eléctrica, entre otros.

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