Resolución N° 407 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 01-06-2015 - Normativa - VLEX 877911626

Resolución N° 407 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 01-06-2015

Número de resolución407
Año2015
Fecha01 Junio 2015
Tipo de documentoResolución
L":)
coRpoNoR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
coRpoRActó¡¡ ¡uró¡¡oMA REGIoNAL DE LA FRoNTERA
NORORIENTAL -CORPONOR
Resolución No deíil l
000,407 ;
"Por medio de la cual se resuelve una solicitud-de revócaloriá directa de un acto administrativo"
Radicación No.:
Investigado:
Procedimiento:
Secc¡ón:
ELDIREcToRGENERALDELAcoRPoRAc|oNAUToNoMAREG|0NALDELAFRoNTERA
NORORIENTAL'CORPONOR"
Enusodesusfacu|tadesLega|esyenespecia|lasotorgadaspof]aLey.99de1993,a|osDirectoresdelas
Coiporaciones ,tutOnomas áegionales y conforme con-la Ley 1333 del 2009 y el Decreto Ley 01 de 1984,
procede a decidii el "procedimiento sancionatorio ambiental"
I. COMPETENCIA
LaLey1333de|21deju|iode|2009,pub|icadaene|Diariooficia|N0.47'417de|mismodia,estab|eciÓe|
p¡-or"áiriento sancionatoiio en materia ámbiental, subrogando entre otras disposiciones los art¡culos 83 a 86.de,la
i;;éé f.- i99a, y señató que et Estado es tituta; de la -Potestad sancionatoria en materia ambiental, a través del
¡¡iiirt.,, C. nmbiente, Vivienda y Desarrollo Terr¡torial, las Corporaciones Autónomas Reg¡onales y demás
autor¡dades ambientales, de conformidad con las competenc¡as establec¡das por la ley y los reglamentos- El legislador
facultó a las autoridades ambientales para sancionar a los administrados que incurfieren en v¡olaciÓn de las normas
ar¡ianiui". o sobre el mal manejo de los recursos naturales. El Director General de la CorporaciÓn AutÓnoma
ñó;;i;; i.-i¡.ónt ru Nororientat c-onpouon es el representante legal de la en¡dad, su primera autoridad
uj.".riiui .oro lo establece el artículo 28 de Ia ley 99 de 1993, por lo tanlo es competente para c.n.cer de,los
óláceso. aÁ¡i"ntales dentro de la jurisdicción de ta corporación, a excepc¡ón de aquellos casos que por mgl03t9
lrpiáio O. l. r.¡¡ los reglamentos, l! corresponden al ministerio del medio ambiente' viv¡enda y desarollo territorial
II. ANTECEDENTES
se realizó vis¡ta de ¡nspecc¡on oculat et 21 de octubre del 2009 . por pañe de técn¡co de la corporaciÓn1 , en la cual se
constató /o s/gulenler
'1'Que!arcndadelaquebradalape|igrosaa(s¡c)sidoafectadapor!a¡nvas¡óndepotrerosentrarnos,endondeestos
ttegan a 20 o 10 netros det cauce áe k quebnda; en una extens¡ón aprcximada de una y media hect ea
2. Parece ser de práctica conún e; h ;iitJn que los propietarios de frnca no respetan la rcnda de las quebradas "
Con fundamento en lo anter¡or, medtante la Resolución No. '197 del 15 dejul¡o del 2010, se ordenó iniciar investigaciÓn
áJrinist¡'atiua ,.ncionatoria ambiental en contra del señor VALERIANO VEGA y se le formuló el siguiente cargo2;
"oARGO UN/CO] /nyas ¡ón del cauce de ta quebrcda al extender sus potreros. más del nivel suto zado de la r¡vera del io
en contravención a la nornatividad anb¡enial v¡gente, deÜeto ley 2811 de 1974 y decrelo 1541 de 1978'
i(
sAN 00671/09
Valeriano Vega
Admin¡skativo Sancionatorio Ambiental
Oficina de Controly Vigilancia
1 Ver folio 1 del expediente.
2Verfolios2a6del \;
I

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR