Resolución N° 408 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-05-2008 - Normativa - VLEX 878408476

Resolución N° 408 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-05-2008

Fecha de publicación04 Junio 2008
Número de resolución408
Fecha27 Mayo 2008
MateriaDefinir Responsabilidad
Tipo de documentoResolución
Partes-
RESOLUCION Nº

5

EXP:100-05 Por medio de la cual se define responsabilidad
RESOLUCION Nº. 000408 (27 de Mayo de 2008)



Por medio de la cual se define responsabilidad.


LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85) y,


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución número 000375 de Marzo 14 de 2005 proferida por la CDMB, se avocó conocimiento, se formularon cargos y se impuso medida preventiva, en contra del señor REYNALDO ANTONIO PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía numero 91.283.439 expedida en Bucaramanga, por la contaminación de las aguas de una quebrada denominada Samaca, como consecuencia del inadecuado manejo de los vertimientos sólidos y líquidos producidos por la actividad porcícola en el predio denominado “Finca el Encanto”, ubicada en la vereda la Reforma del Municipio de Rionegro. (folios 3-6).

Que fue notificado personalmente del contenido de la providencia referida

el señor REYNALDO ANTONIO PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía numero 91.283.439 expedida en Bucaramanga, el día 26 de Abril de 2005.


Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces, entrar a analizar el material probatorio contenido dentro del expediente sancionatorio No.100-05 junto con las normas que regulan el tema en análisis.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:


Una vez estudiados los presupuestos fácticos del caso en estudio con las pruebas recogidas dentro de la investigación administrativa sancionatoria número 100-05, procede el despacho a formular las siguientes observaciones:


Que el Decreto 2811 de 1974, en su artículo 35 establece “se prohíbe descargar sin autorización los residuos basuras y desperdicios y en general desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestias a individuos o núcleos humanos”.


Que el Decreto 2811 de 1974, en su artículo 134 establece, numérales c y d, determina “corresponde al estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Para dichos fines deberá: c) ejercer control sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que cumplan con las condiciones de recolección, abastecimiento, conducción y calidad de las aguas; d) fijar requisitos para los sistemas de eliminación de excretas y aguas servidas”.


Que el Decreto 1541 de 1978, en su artículo 211 determina “se prohíbe verter sin tratamiento, residuos, sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutróficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación de los tramos o cuerpos de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas”.


Siendo la oportunidad para definir la responsabilidad del señor REYNALDO ANTONIO PINILLA VERA, identificado con cédula de ciudadanía numero 91.283.439 expedida en Bucaramanga, propietario de la actividad porcícola que se desarrolla en el predio rural denominado “El Encanto” ubicado en la vereda la Reforma del Municipio de Rionegro; el despacho logro corroborar mediante Memorando SMA 348 de Mayo 16 del 2006 (folios 10 y 11) que en la finca “El Encanto”, se realizaron labores de limpieza del cuerpo hídrico y del afluente de la quebrada Samaca, no se están lavando las celdas, estas son manejadas en seco. La disposición final de los residuos sólidos generados se esta realizando en un sector cubierto para efectuar compostaje. La alimentación de los cerdos es a base de harina y concentrado su almacenamiento se hace en un cuarto, por la cantidad de cerdos que se desarrollan en la finca no se requiere la implementación del Plan de Manejo Ambiental (PMA). A su vez la CDMB, mediante oficio enviado al señor JOSE OSORIO CASTIBLANCO (folio 13), informa que concede el plazo de 4 meses para que sean culminadas las actividades de explotación porcícola en la finca “El Encanto”, es decir que para el mes de Octubre de 2007, esta debe estar finalizada. A si mismo mediante Memorando SMA 148 de Marzo 03 de 2008 (folios 14y15), se verificó que la actividad de tenencia de cerdos en la finca en mención, finalizó, atendiendo el plazo otorgado por esta entidad para tal fin, lo cual prueba que aunque se acataron los requerimientos realizados por la CDMB, con el fin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR