Resolución Nº 4095 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 843155539

Resolución Nº 4095 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-12-2019

Fecha16 Diciembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Lunes, 16 de Diciembre de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193400405983

*20193400405983*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 007814

Bogotá D.C., 16 DIC 2019

Número de expediente O.:

2019335161300015E

Solicitante:

C.J.S.R.

Número de identificación:

C.C. 13.748.684

Situación jurídica:

Condenado

Delitos:

Fecha de reparto:

Homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y porte de armas de fuego

21 de agosto de 2018

  1. ASUNTO POR TRATAR

Procede este despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada por el señor C.J.S.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 13.748.684, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. “La Modelo” de B. (Santander), patio cinco.

  1. ANTECEDENTES

1. El 7 de mayo de 2018, el señor C.J.S.R. presentó su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, por los hechos ocurridos durante su pertenencia a “la organización paramilitar Bloque Norte [de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)]”[1], pretensión que fue reiterada, por medio de escritos del 22 de mayo[2] y 6 de julio[3] de 2018.

2. El 18 de septiembre de 2018, mediante la resolución n.° 1361, el Despacho sustanciador asumió conocimiento del caso y le solicitó al señor C.J.S.R. que informara los procesos penales en los que se encontraba vinculado, al tiempo que pidió a la Dirección de la Oficina de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación información sobre los procesos en los que se encontrara vinculado aquel.

3. El 29 de octubre de 2018[4], el solicitante informó que fue condenado en el proceso 680016000000201600132 y que la autoridad judicial a cargo es el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.. En virtud de lo expuesto, a través de la Resolución 1963 del 7 de noviembre de 2018, se le solicitó a dicho juzgado la remisión de la copia de la sentencia antes referida.

4. El 8 de febrero de 2019[5], el peticionario reiteró su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción e indicó otros dos números de procesos sin que especificara cuál era su estado o las autoridades judiciales que los conocían.

5. Finalmente, el 22 de febrero de 2019[6] el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., remitió copia de la sentencia del 13 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. en contra de C.J.S.R., por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado.

6. En dicha sentencia se condenó al señor S.R. por su pertenencia al grupo armado ilegal Los Urabeños y su relación con una conducta delictiva en particular[7].

7. Posteriormente, el Despacho sustanciador ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y al Grupo de Análisis de Información (GRAI) de la JEP que informaran si la estructura criminal de “Los Urabeños” cumple con los parámetros para ser considerada como un Grupo Armado Organizado (GAO), una BACRIM o un Grupo Delincuencial Organizado[8]. Además, solicitó a la Jefatura del Estado Mayor de Operaciones del Ejército Nacional de Colombia que reportara las “estructuras armadas” que actúan en el país, su fecha estimada de creación, la zona de influencia territorial, el esquema de mando y el número de hombres que hacen parte de ellas, así como las actividades delincuenciales a las que se dedican.

8. Entregado el 7 de octubre de 2016, el análisis del GRAI sostuvo que “Los Urabeños” son un GAO[9]. Esta banda delincuencial, actualmente denominada como “Clan del Golfo” y previamente nombrada como “Clan Úsuga” o “Autodefensas Gaitanistas de Colombia”, cumple con los criterios establecidos al respecto por la Directiva permanente no. 15 del Ministerio de Defensa, proferida el 22 de abril de 2016. Es decir: (i) hace uso de la violencia armada contra instituciones del Estado, la fuerza pública, la población civil, otros grupos armados o bienes civiles; (ii) puede crean un nivel de violencia armada que sobrepase aquel de las tensiones internas o los disturbios; (iii) tiene una organización y un mando que ejerce un liderazgo sobre sus miembros tal que le facilita ejercer violencia contra “la población civil, bienes

civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional”[10]. Por último, el GRAI señaló que, después de consultar las bases de datos públicas, encontró que el peticionario fue relacionado con dos conjuntos de hechos en la sentencia condenatoria contra W.S.C., alias “El Loro”— y otros. El primer conjunto de hechos es su presunta ayuda en desenterrar y arrojar al río M. el cuerpo de J.D.C.L., alias “Angelito”, miembro de las extintas AUC. El segundo, es su presunta participación en los homicidios de O.A.P., N.A.P.M., L.P.M. y las lesiones de E.A.P., en el marco de la masacre de Paloquemao, que tuvo lugar el 8 de febrero de 1999 en la vereda Paloquemado, Ábrego (Norte de Santander.)

9. Por su parte, el informe final de la UIA también concluyó que “Los Urabeños” son un GAO[11]. Allí se afirma que “Los Urabeños o “El Clan del Golfo” es una de las estructuras narcoparamilitares más grandes y estructuradas del país “por la gran cantidad de combatientes que la integran, por las zonas donde tienen presencia y el gran número de cargamentos que trafica nacional e internacionalmente”[12]. Agregó que dicha estructura criminal ha operado el 70% de las organizaciones narcoparamilitares y funciona mediante una red de aliados y de grupos locales subalternos[13].

  1. COMPETENCIA

10. La S. de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) es competente para estudiar las peticiones judiciales de condenados que pretenden que la JEP defina su situación jurídica, de acuerdo con el literal b) del artículo 84 de la Ley Estatuaria 1957 de 2019 y el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

IV. CONSIDERACIONES

i. La SDSJ y la Sección de Apelación (SA) han excluido a los miembros de grupos paramilitares y bandas delincuenciales como comparecientes de la JEP, por falta de competencia personal

11. En una jurisprudencia reiterada y pacífica, la SA ha interpretado la definición normativa y constitucional[14] de la competencia de la JEP. Ha establecido que esta competencia se determina por el cumplimiento de tres factores concomitantes: el temporal, el material y el personal[15]. La competencia temporal se limita a los hechos acontecidos antes de la refrendación del Acuerdo Final para la Paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP (AFP), es decir, aquellos que tuvieron lugar antes del primero de diciembre de 2016. Por su parte, la competencia material es amplia: abarca “todas las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el CANI [conflicto armado no internacional]”[16]. En cambio, la competencia personal es restringida normativamente. Incluye a: (i) integrantes de la Fuerza Pública[17]; (ii) miembros de grupos organizados al margen de la ley que “suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”[18]; (iii) terceros que “sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto”[19]; (iv) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública[20]; (v) particulares juzgados en el marco “de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social”[21] y (vi) aquellos que fueron procesados por hechos relacionados con las FARC, sin hacer parte de ellas[22].

12. Es evidente, entonces, que tanto los miembros de grupos paramilitares, como de bandas delincuenciales[23] o integrantes de Grupos Posdesmovilización[24], como las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, Los Urabeños o El Clan del Golfo, no están representados en ninguno de los supuestos anteriores. En consecuencia, no cumplen con el factor personal para habilitar la competencia de la JEP. Así, su juez natural continuará siendo la autoridad judicial que tramite su proceso de acuerdo con la Ley de Justicia y Paz[25] o, si no han sido postulados a ella, el juez penal ordinario[26].

14. Al respecto, debe agregarse que, conforme se ha establecido en la consolidada jurisprudencia de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas, la cual ha sido confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, existe una clara diferencia entre el...

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