Resolución Nº 411 de Agencia Nacional de Defensa Jurídica, 20-11-2020 - Normativa - VLEX 877751287

Resolución Nº 411 de Agencia Nacional de Defensa Jurídica, 20-11-2020

Fecha20 Noviembre 2020
EmisorAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Colombia)
Vr
Y
Agencia
Nacional
de
Defensa
EST
Edd
Jurídica
del
Estado
e
RN
ON
RESOLUCIÓN
No4
1
1
(20
NOV.
2020
)
“Por
medio
de
la
cual
se
adopta
el
Manual
de
Contratación
de
la
Unidad
Administrativa
Especial
Agencia
Nacional
de
Defensa
Jurídica
del
Estado-ANDJE
y
se
deroga
la
Resolución
No.
481
de
2018.
EL
SECRETARIO
GENERAL
DE
LA
AGENCIA
NACIONAL
DE
DEFENSA
JURÍDICA
DEL
ESTADO
En
ejercicio
de
sus
facultades
legales
y
en
especial
las
dispuestas
en
el
numeral
2?
del
artículo
16
del
Decreto
Ley
4085
de
2011
modificado
por
el
Art.
7
del
Decreto
2269
de
2019,
el
artículo
1%
de
la
Resolución
No.
421
de
2014,
y
CONSIDERANDO
Que
el
artículo
209
de
la
Constitución
Política
de
Colombia,
establece
que:
"La
función
administrativa
está
al
servicio
de
los
intereses
generales
y
se
desarrolla
con
fundamento
en
los
principios
de
igualdad,
moralidad,
eficacia,
economía,
celeridad,
imparcialidad
y
publicidad,
mediante
la
descentralización,
la
delegación
y
la
desconcentración
de
funciones.
Las
autoridades
administrativas
deben
coordinar
sus
actuaciones
para
el
adecuado
cumplimiento
de
los
fines
del
Estado.
La
administración
pública,
en
todos
sus
órdenes,
tendrá
un
control
interno
que
se
ejercerá
en
los
términos
que
señale
la
ley.”
Que
el
artículo
3
de
la
Ley
80
de
1993,
dispone
que:
"Los
servidores
públicos
tendrán
en
consideración
que
al
celebrar
contratos
y
con
la
ejecución
de
los
mismos,
las
entidades
buscan
el
cumplimiento
de
los
fines
estatales,
la
continua
y
eficiente
prestación
de
los
servicios
públicos
y
la
efectividad
de
los
derechos
e
intereses
de
los
administrados
que
colaboran
con
ellas
en
la
consecución
de
dichos
fines.
(...)"
Que
el
artículo
11
de
la
Ley
80 de
1993,
indica
en
su
numeral
3
literal
a)
que:
“Tienen
competencia
para
celebrar
contratos
a
nombre
de
la
entidad
respectiva:
(...)
Los
jefes
de
las
unidades
administrativas
especiales
(...)”
Que
el
artículo
12
de
la
Ley
80
de
1993
prevé
que:
“Los
jefes
y
los
representantes
legales
de
las
entidades
estatales
podrán
delegar
total
o
parcialmente
la
competencia
para
celebrar
contratos
y
desconcentrar
la
realización
de
licitaciones
en
los
servidores
públicos
que
desempeñen
cargos
del
nivel
directivo
o
ejecutivo
o
en
sus
equivalentes.
En
ningún
caso,
los
jefes
y
representantes
legales
de
las
entidades
estatales
quedarán
exonerados
por
virtud
de
la
delegación
de
sus
deberes
de
control
y
vigilancia
de
la
actividad
precontractual
y
contractual.”

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