Resolución N° 411 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 08-05-2007 - Normativa - VLEX 878404537

Resolución N° 411 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 08-05-2007

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Número de resolución411
Fecha08 Mayo 2007
Tipo de documentoResolución
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes- BLANCA SUAREZ
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000411

( 08 de Mayo de 2007)


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola

Alejandría y se otorga una concesión de aguas de uso público.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante resolución número 001333 de septiembre de 2005, la CDMB estableció los planes de manejo ambiental para el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB., como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias de este subsector y mecanismo para facilitar y responder de manera rápida a los requerimientos administrativos y legales de carácter ambiental del mismo.


Que la Resolución número 001333 de septiembre de 2005 de la CDMB, establece en su articulo quinto numeral noveno que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 3573 del 15 de febrero de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó iniciar el trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 01333 de 2005, a nombre de la señora BLANCA MARGARITA SUAREZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía numero 46.663.385 expedida en Duitama, en beneficio del predio denominado Cuzaman o La Frontera, identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-3143 localizado en la vereda San Lorenzo, en jurisdicción del municipio de Lebrija; requerido para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA ALEJANDRIA, el cual se desarrollara en el predio antes descrito, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído; por otra parte ordenó cancelar por concepto de preliquidación de los servicios de evaluación ambiental, para el proyecto avícola a desarrollarse en la Granja "ALEJANDRIA", la suma de novecientos ochenta y cuatro mil moneda legal corriente ($984.000.oo),cuyo fue debidamente efectuado como consta en recibo de caja número 20060001973 del 11 de abril de 2006.


Que mediante el Auto en mención igualmente se admitió la solicitud de concesión de aguas formulada por la señora BLANCA MARGARITA SUAREZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía numero 46.663.385 expedida en Duitama, tomada de una fuente Innominada, en beneficio del inmueble denominado Cuzaman o La Frontera, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 300-3143, localizado en la vereda San Lorenzo, en jurisdicción del Municipio de Lebrija, en que se desarrolla el proyecto avícola denominado GRANJA ALEJANDRIA.


Que teniendo en cuenta el informe técnico emitido por el funcionario Carlos Arturo Escandon Moncaleano, el 25 de septiembre de 2006, se observo la necesidad de complementar el Plan de Manejo Ambiental, presentado para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA ALEJANDRIA, a efectos de decidir sobre la aprobación o improbación del mismo.


Que mediante Auto número 3992 del 04 de octubre de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, solicitó a la señora BLANCA MARGARITA SUAREZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía numero 46.663.385 expedida en Duitama, allegar la información adicional como requisito indispensable para decidir acerca de la aprobación o improbación del Plan de Manejo Ambiental presentado para el proyecto denominado GRANJA AVICOLA ALEJANDRIA, a desarrollarse en el predio rural identificado con folio de matricula inmobiliaria número inmobiliaria número 300-3143, localizado en la vereda San Lorenzo, en jurisdicción del Municipio de Lebrija; la cual fue anexada mediante oficio número 003006 del 9 de marzo de 2007.


Que mediante concepto técnico se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:



ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la señora BLANCA MARGARITA SUAREZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía numero 46.663.385 expedida en Duitama, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de cinco (05) galpones, construidos en un área de 4.704 m² aproximadamente y con una capacidad máxima de 58.000 aves, para la producción de pollo de engorde, en la Granja Avícola "ALEJANDRIA", a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-3143, localizado en la vereda San Lorenzo, en jurisdicción del Municipio de Lebrija.


ARTICULO SEGUNDO: El Propietario de la Granja y el arrendatario de los Galpones deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HÍDRICO


  • Instalar medidores de agua con el fin de determinar con exactitud el consumo del agua.


  • Efectuar el mantenimiento continuo de los equipos y tuberías de conducción con el fin de detectar las posibles fugas y derrames de agua.


  • Implementar un programa preventivo que comprenda todo el sistema de suministro (captación y transporte entre otros).


  • Las unidades sanitarias deben contar con equipos de bajo consumo.


  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO


  • Se debe implementar un programa de protección y mantenimiento en las rondas de las fuentes hídricas que proveen el recurso hídrico.


  • Realizar la revegetalización en el área aferente a los galpones ubicados al margen izquierdo ingresando al predio.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


3.1 Industriales y especiales


  • Al culminar el proceso de producción, la pollinaza se debe sanitizar y estabilizar de acuerdo a las disposiciones técnicas de la CDMB y el ICA.


  • En el momento de comercializar la pollinaza para mejoramiento de suelos, esta debe estar estabilizada o compostada; para dar trámite a tal fin, debe solicitar ante la CDMB el formato de movilización de la misma, con el fin de conocer su procedencia y destino en el momento de generarse alguna afectación ambiental. Así mismo, debe tener en cuenta que al ser retirada de los galpones, debe estar empacada y debidamente sellada para evitar su dispersión en el momento del transporte.


  • No se debe enterrar o quemar los residuos peligrosos y especiales (agujas, jeringas, recipientes de drogas, vacunas y drogas vencidas) que se generen en la actividad de la granja; las agujas se deben disponer en un guardián en solución que los inactive y que no contenga cloro, los biológicos deben ser inactivados en solución que no contenga cloro. Para la disposición de estos residuos, se debe utilizar el servicio de las empresas autorizadas por la CDMB para la recolección de estos subproductos (DESCONT o SANDESOL), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2676 del 2000.


  • Debe presentar copia del recibo o contrato que conste la entrega de residuos o desechos peligrosos a cualquiera de las autorizadas por la CDMB para realizar el manejo de estos; lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.


  • Se debe contemplar la comercialización de algunos residuos inorgánicos generados en la granja; esto se debe realizar siempre y cuando las etiquetas de los recipientes plásticos estén perforados o rotos.


    1. Domésticos


  • Con el fin de no realizar quemas al aire libre, debe separar, clasificar y comercializar los residuos según sus características.


  • Realizar la separación, clasificación y almacenamiento temporal de los residuos sólidos inorgánicos en sitio descrito.

  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


4.1 Industriales


  • Los residuos líquidos generados en el lavado de galpones y desinfección de equipos de la granja, deben tener un manejo y/o tratamiento previo a ser vertidos a la superficie del terreno.


4.2 Domésticos


  • Los residuos líquidos domésticos (aguas negras y grises) deben ser dirigidos al sistema de tratamiento individual para el manejo de las aguas residuales domésticas, el cual debe contar con trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio y sistema de infiltración.


  • La inspección y mantenimiento del sistema de tratamiento para el manejo individual de las aguas residuales domésticas debe realizarse con una periodicidad de doce (12) meses; las natas y lodos que son extraídos del sistema de tratamiento deben ser dispuestos en el...

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