Resolución N° 412 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-04-21 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881867451

Resolución N° 412 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-04-21

Número de resolución412
Fecha21 Abril 2006
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
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412
RESOLUCION
DE
,2 1 ABR 2006
"Por la cual se impone una sanción y se adoptan otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984, Decreto 1791 de 1996, y
CONSIDERANDO
Que según informe de fecha abril 8 de 2003 emitida por la estación de Policía de Chicoral,
se decomisó preventivamente en la vía Panamericana en la vía que de Chicoral conduce
a Ibagué a la altura de la finca la Giralda 870 bultos de cacarilla de arroz quemada los
cuales eran transportados en el camión marca internacional de placas AYK 331 de
propiedad del señor ALVARO LEAL, identificado con la cédula de ciudadanía No
2.223.750 de Ibagué, esta cascarilla de arroz fue adquirida del molino Flor Huila, pero era
transportada sin su respectivo permiso expedido por la autoridad competente la cual es
para este caso CORTOLlMA. .
Que la Oficina Jurídica de Cortolima, mediante auto de fecha julio 21 de 2003 elevó pliego
de cargos en contra del ALVARO LEAL, identificado con la cédula de ciudadanía No
2.223.750 de Ibagué y/o quien haga sus veces, advirtiéndole en forma expresa en el
artículo Cuarto que disponía de 10 días hábiles siguientes a su notificación, para que
presentaran descargos, pidieran o aportaran pruebas.
Que el señor ALVARO LEAL, identificado con la cédula de ciudadanía No 2.223.750 de
Ibagué fue notificado por edicto como lo establece el artículo 45 del Código Contencioso
En el expediente no figura que el encartado hiciera uso al'derecho a la defensa otorgado
ni presentando descargos, pidiendo o aportando pruebas.
Que una vez analizado el acervo probatorio allegado al expediente, podemos concluir :
que el señor ALVARO LEAL, identificado con la cédula de ciudadanía No 2.223.750 de
Ibagué, con el comportamiento anómalo investigado violó la normatividad establecida en
cuanto manejo y procesamiento de la cascarilla de arroz y su correspondiente y
obligatorio permiso. Respecto de las sanciones a imponer se encuentran reguladas en el
artículo 85 de la ley 99 de 1983 y artículo 217 del Decreto 1594 de 1984 que permiten
que las Corporaciones Autónomas Regionales impongan al infractor: multas,
amonestación, decomiso de productos o artículos etc.
Que en mérito de lo expuesto este despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERoLonestar al señor ALVARO LEAL, identificado con la cédula de
ciudadanía No 2.223.750 de Ibagué, para que en lo sucesivo se abstenga de atentar
contra el medio ambiente, so pena de versen sometidos a una sanción mayor si
reinciden.
'1

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