Resolución N° 4147 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-09-23 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881814300

Resolución N° 4147 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-09-23

Número de resolución4147
Fecha23 Septiembre 2011
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
';g
n mérito de lo anteriormente expuesto,
SEDE CENTRAL:
Cra. 5a. Av. Del Ferrocarril, Calle 44
Tels.: (8) 2654551/5.,Z
,
54/55
Fax: (8) 2654553 - 2700120
E-Mak cortolima0cortolima._gov.co
Web: www.cortvlima.gov.co
1bague - Tolima - Colombia
Dirección Territorial
Sur:
C.C. Kalarama
Cra. 8 No. 7 - 24/28
Of. 301-303
Telefax.: (8) 2462779
Chaparral
Dirección Territorial Dirección Territorial
Norte:
Suroriente:
Cia. 6 No. 4-37
Calle 7 No. 22-61
Barrio Centro
Piso 2
Telefax.: (8) 2530115
Tel~.: (8) 2456876
Armero Guayabal
~lar
Dirección Ten/tonal
Oriente:
Cra. 4 No. 8a -27
Telefax.: (8)1281104
Purificación
Página 1 de 2
y
REsoLucicats: 4 1 4 7
2
d
3 SEP 201.1,
Por medio de la cual se liqui a una obligac
n y se hace exigible su pago.
Corporación Autónoma
Regional del Toiirna
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 31, numeral 9 de
CONSIDERANDO
Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece el cobro de Tasas la utilización de aguas
por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cobro fijado por el Gobierno Nacional
que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos,
para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales
calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
Que el artículo 1° del Decreto 155 de 2004, reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en
lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas
estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales.
Que el Articulo 4° del Decreto 155 de 2004, determina que todos los sujeto pasivos o personas
' naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una
concesión de aguas, están obligados al pago de la tasa por utilización del aguas.
Que el Artículo 6° del Decreto 155 de 2004, establece que la tasa por utilización del agua se
cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones
establecidos en la concesión de aguas.
que determina la forma del cálculo de la tarifa de la Tasa por utilización de aguas o del monto a
pagar. El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la tarifa unitaria
anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado
(V), expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad.
Que el/la
ALFONSO QUINTERO CARDONA,
identificada con Cedula/Nit.
6038995,
es uno
de los sujetos pasivos que capta agua del Rio/Quebrada R. LAGUNILLA, concesión
registrada bajo la llave N°.
800,
adeuda a la Corporación por concepto de Tasa por
Utilización de Aguas desde el Año - Trimestre
2000 - 1
hasta el Año - Trimestre
2011 — 2,
la
suma de
DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE PESOS
($10791249)
M/CTE.,
distribuidos así: ($5529889) capital y ($5261360)
intereses por mora.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR