Resolución Nº 4153 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 30-07-2020 - 4 de Agosto de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966027

Resolución Nº 4153 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 30-07-2020

Fecha de emisión30 Julio 2020
Fecha de publicación04 Agosto 2020
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta6874
*20204050041536*
SGJ
20204050041536
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 004153 DE 2020
“Por la cual se prorroga la suspensión del serv icio de atención al público de manera p resencia l y se
continú a con la aten ción virtu al en e l Instituto de Desarrollo Urba no -IDU- en el marco d e la
emergencia sanitaria por c ausa del COVID-19”
1
Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
w ww.idu.gov.co
Info: Línea: 195
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,
en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de
2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del
virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia y declaró la Emergenc ia
de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
Que por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministro de Salud y Protección
Social, prorrogó la emergencia sanitaria y modifi la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y
declaró el estado emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 en todo el territorio
nacional hasta 31 de agosto de 2020 y, ordenó a todas las autoridades administrativas cumplir en
lo que corresponda con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia.
Que con el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 el Gobierno Distrital declaró la calamidad
pública por seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus
COVID-19 en Bogotá, D.C.
Que mediante Decretos Nacionales 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 06 de mayo de 2020, el
Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio nacional.
Que mediante el Decreto Nacional 457 de 2020 se ordenó desde el pasado 25 de marzo, el
aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia,
período que se ha venido prorrogando mediante los Decretos Nacionales 531, 593, 636, 689, 749,
847, 878, 990 y 1076 de 2020 hasta el 30 de agosto, inclusive, de 2020, en el marco de la
emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19.
Que el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial,
de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020, expidió la Resolución 679 del 24 de abril
de 2020, “por m edio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control
del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte”.
Que es preciso mantener la restricción en la atención presencial a la ciudadanía en las sedes del
Instituto, tal como se ha venido haciendo y se ha prorrogado mediante Resoluciones IDU-2779,
2824, 2853, 2896, 3370, 3434, 3775 y 4003 de 2020, este último, hasta el 31 de julio de 2020, para
lo cual se continuarán usando los medios virtuales y tecnológicos.
Que en estos términos este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Prórroga de la Suspe nsión de l Servicio de Atención al Público de manera
Presencia l y optimización permanente de la Atención Virtual. Prorrogar la suspensión de la atención al
público y el recibo de documentación física en las sedes del Instituto, hasta el 30 de agosto, inclusive, de
2020, por lo cual se mantendrán los canales electrónicos necesarios para recibir peticiones, consultas,
reclamos, denuncias y demás solicitudes ciudadanas o institucionales durante dicho lapso, las cuales bajo la

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