Resolución N° 416 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 09-05-2007 - Normativa - VLEX 878420718

Resolución N° 416 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 09-05-2007

Fecha de publicación02 Mayo 2007
Número de resolución416
Fecha09 Mayo 2007
Tipo de documentoResolución
MateriaConcesión de aguas
Partes-
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 000416

( 09 de Mayo de 2007 )



Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y



C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 2460 de fecha 10 de Febrero de 2004, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud presentada por la señora NIDIAN ZARATE FRANCO identificada con cédula de ciudadanía No. 37.823.990 expedida en Bucaramanga, quien actúa en calidad de propietaria, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas de uso publico tomada de fuente Innominada, en beneficio del predio denominado “Villa Cristina”, identificado con matricula inmobiliaria No. 300-74002, localizado en la vereda Llano Grande, Jurisdicción del municipio de Girón departamento de Santander.


Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita de inspección ocular el día 05 de Septiembre de 2006 a las 8:00 a.m., al lugar de captación del recurso hídrico. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la señora NIDIAN ZARATE FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.823.990 expedida en Bucaramanga, quien actúa en calidad de propietaria del predio denominado “Villa Cristina”, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 0,1158 Litros por segundo, el cual hace parte de la Fuente Río de Oro, identificada con el código 0, cuya captación se ubica en la cota 732 m.s.n.m y un caudal total de 0,0159 Litros por segundo, el cual hace parte de Fuente innominada, identificada con el código 192-02, cuya captación se ubica en la cota 780 m.s.n.m pertenecientes a la microcuenca Oro Medio de código 3, de la Subcuenca Río de Oro de código 2, perteneciente a la cuenca Río Lebrija de código 2319, en beneficio del predio denominado “Villa Cristina”, identificado con matricula inmobiliaria No. 300-74002, localizado en la vereda Llano Grande, Jurisdicción del municipio de Girón, departamento de Santander.


ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de la fuente Río de Oro, identificada con el código 0, equivale a 0,1158 Lts/seg. es decir 10005.12 Lts/día. El caudal asignado se distribuirá en ½ pulgada hasta el reservorio marginal derecho de la toma a construir.


Por lo anterior: El caudal asignado se utilizará para:


Riego: 0,1158 Lts/seg. 10005.12 Lts /día


  • El caudal otorgado tomado de fuente Innominada, identificada con el código 192-02, equivale a 0,0159 Lts/seg. es decir 1373,76 Lts/día. Correspondiente al 30% del caudal disponible teniendo en cuenta que el caudal medio mínimo estimado es de 0.0530 Lts/Seg


Consumo Humano: 0,0100 Lts/seg. 864.00 Lts /día

Abrevadero: 0,0059 Lts/seg. 509.76 Lts /día



ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el articulo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de...

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